I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184953

supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la
persona usuaria o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones
efectuadas se justificarán documentalmente y constarán en el expediente de la
persona usuaria, en la forma que se establezca reglamentariamente. Asimismo, se
comunicarán al Ministerio Fiscal.
Aunque concurran los requisitos anteriores, el uso de sujeciones debe
responder a un uso racionalizado, sujeto al protocolo mínimo establecido por el
departamento competente en servicios sociales, debe incorporar el enfoque de
género y debe considerarse como último recurso, tras haber experimentado y
agotado todos los tipos de posibilidades alternativas reglamentariamente
previstos, evitando en todo caso caer en un uso por conveniencia o inercia,
debiendo trabajar para ello en su reducción y eliminación y adoptar los planes de
reducción o eliminación correspondientes, con la implicación de profesionales,
personas usuarias y, en su caso, sus familias.»
Cuatro. Se modifica el apartado d) del artículo 86 y se añade un nuevo apartado ñ)
con la siguiente redacción:
«d) Impedir el ejercicio de la libertad individual en el ingreso, permanencia y
salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación
vigente para menores.»
«ñ) Incumplir las obligaciones vinculadas a un uso racionalizado de las
sujeciones, por no cumplir los requisitos del protocolo mínimo establecido por el
departamento competente en servicios sociales o por no haber trabajado en su
eliminación o reducción adoptando los planes de reducción o eliminación
correspondientes, con la implicación de profesionales, personas usuarias y, en su
caso, sus familias.»
Cinco.

Se modifica el apartado b) del artículo 87 con la siguiente redacción:

«b) Someter a las personas usuarias de los servicios a cualquier tipo de
inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción
médica y supervisión o sin consentimiento informado, excepto en el supuesto de
que exista peligro inminente para la seguridad física de las mismas o de terceras
personas y, en este caso, no comunicarlo al Ministerio Fiscal, no documentarlo o
incumplir las prescripciones previstas en el protocolo mínimo establecido por el
departamento competente en servicios sociales.»
Seis.

Se modifica el artículo 89 con la siguiente redacción:

«1. Las infracciones establecidas en el capítulo anterior darán lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:

2. Las infracciones leves tipificadas en las letras c) y d) del artículo 85 serán
sancionadas con la imposición a la persona usuaria de los servicios sociales de la
prohibición de acceder a la misma prestación objeto de la infracción en un plazo
que no será inferior a seis meses ni superior a tres años. En el caso de que la
infracción la hubiera cometido la persona representante legal de una persona
usuaria con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se
impondrá a ésta una sanción de hasta 750 euros y no se aplicará a la persona
usuaria lo establecido en este punto.
En el caso de que la infracción se refiera a servicios residenciales, la sanción
consistirá en la derivación de la persona usuaria al servicio social correspondiente,

cve: BOE-A-2022-22470
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a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 1.500
euros.
b) Infracciones graves: Multa de 1.501 euros hasta 24.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 24.001 euros hasta 150.000 euros.