I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184952

ejercicio de su capacidad, el o la profesional responsable deberá poner los hechos
en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la
legislación civil.»
Disposición final tercera. Modificación de la ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la
que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de
dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen de personal que
configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en
Navarra.
Se añade una disposición adicional sexta en la ley Foral 1/2011, de 15 de febrero,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta.
discapacidad.

Coordinación entre valoraciones de dependencia y

A los efectos de la valoración del grado de discapacidad en personas que
hayan sido valoradas con el baremo de valoración de la situación de dependencia
previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, se establecerán
los mecanismos de coordinación entre los Equipos competentes del
reconocimiento de ambas situaciones con el objeto de determinar si los
dictámenes técnicos de los equipos de valoración de la situación de dependencia
son suficientes para la emisión de los dictámenes correspondientes por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad para el reconocimiento del grado de discapacidad.»
Disposición final cuarta.
Servicios Sociales.

Modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, queda modificada
como sigue:
Uno.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 con la siguiente redacción:
«1. Serán titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales
establecido en esta ley foral los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea empadronados en cualquiera de los municipios de Navarra, así como los
extranjeros residentes, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse
en convenios bilaterales con otras Comunidades Autónomas en virtud del principio
de reciprocidad o de otras excepciones que el departamento competente en
materia de servicios sociales pueda realizar atendiendo a las circunstancias
excepcionales de personas con discapacidad y/o dependencia reconocida y
arraigo familiar en Navarra.»
Se modifica el apartado f) del artículo 6 con la siguiente redacción:

«f) Derecho a recibir información previa en relación con cualquier
intervención que les afecte, a fin de que puedan dar su consentimiento específico
y libre. El consentimiento deberá ser en todo caso por escrito cuando la
intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las
personas precisadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica y de las
menores de edad se otorgará conforme a las medidas o al procedimiento
legalmente establecido para ello.»
Tres.

Se modifica el apartado 1 k) del artículo 8 con la siguiente redacción:

«k) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o de
restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y

cve: BOE-A-2022-22470
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Dos.