I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022
Tres.

Sec. I. Pág. 184951

Se modifica el artículo 24 con la siguiente redacción:

«Artículo 24. Personas con discapacidad.
Este artículo tiene por objeto dar cumplimiento a los derechos reconocidos en
la Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las Personas con
Discapacidad, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, en vigor desde el 3
de mayo de 2008.
Igualmente es de aplicación el articulado de la normativa general sobre
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad y sus disposiciones normativas de desarrollo.
Con el fin de procurar una adecuada asistencia sanitaria y favorecer el
cumplimiento del derecho a la información de las personas con cualquier tipo de
discapacidad, las Administraciones Públicas fomentarán actuaciones necesarias
para minimizar los obstáculos lingüísticos y de comprensión. En todo caso, las
Administraciones Públicas respetarán las obligaciones establecidas en la
Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos
españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas.»
Cuatro.

Se modifica el apartado 4 del artículo 43 con la siguiente redacción:

«4. En el caso de pacientes con discapacidad que precisen de apoyos para
el ejercicio de su capacidad, serán titulares del derecho a la información las
propias personas, en un lenguaje adecuado que permita la comprensión de la
misma o, en su caso, las personas previstas en las medidas de apoyo que
estuvieran establecidas.»
Cinco. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 51 con la siguiente
redacción:
«1. El consentimiento informado se otorgará por representación en los
siguientes casos:

2. Cuando se trate de personas menores emancipadas o con dieciséis años
cumplidos no precisadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad, no cabe
prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación
de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres y madres serán
informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión
correspondiente.
3. En el caso de que la decisión de quien actúe por representación pueda
presumirse contraria a la salud de la persona menor o precisada de apoyos para el

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando el o la paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del
médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita
hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el
consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o
de hecho o las previstas en las medidas de provisión de apoyos establecidas. Si el
paciente hubiera designado previamente a una persona, a efectos de la emisión
en su nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la decisión.
b) Cuando el o la paciente precise de apoyos para adoptar la decisión. En
este caso, el consentimiento deberá otorgarse conforme a las medidas de apoyo
establecidas.
c) Cuando el paciente menor de dieciséis años no sea capaz intelectual ni
emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el
consentimiento lo dará quien ostente la representación legal de la persona menor
después de haber escuchado su opinión en función de su grado de madurez.