I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022
«Ley 537.

Sec. I. Pág. 184950

Restitución.

Declarada la nulidad del préstamo a menores de edad o personas precisadas
de apoyo para el ejercicio de su capacidad no habrá obligación de restituir salvo si
se destinó justificadamente a la satisfacción de sus necesidades o a inversión
provechosa.»
Dos. Se deroga la Ley 227.
Tres. Se añade una disposición transitoria sexta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta.
la prodigalidad.

Efecto sobre las capitulaciones matrimoniales de

En los casos de prodigalidad de alguno de los cónyuges que hubieran pactado
en capitulaciones el régimen económico de su matrimonio, serán aplicables las
disposiciones del Código Civil mientras sigan vigentes medidas adoptadas
conforme a las disposiciones transitorias segunda y quinta de la Ley 8/2021, de 2
de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El mismo régimen será el aplicable en caso de subsistencia de medidas
adoptadas respecto a alguno de los cónyuges precisados de apoyos para el
ejercicio de su capacidad jurídica con anterioridad a la citada Ley.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de
derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de
Navarra.
La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en
materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el apartado 2 del artículo 16 con la siguiente redacción:

«2. Las personas menores tienen derecho a estar acompañadas por sus
padres, madres o quienes ejerzan la tutela, salvo que perjudique u obstaculice su
asistencia sanitaria. En las mismas condiciones, las personas con discapacidad
que precisen de apoyos para el ejercicio de su capacidad tienen derecho a estar
acompañadas por quienes les proveen de dichos apoyos.»
Dos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 19 con la siguiente redacción:

1. De conformidad con el principio de humanización de la asistencia
sanitaria, tanto profesionales como centros sanitarios que atiendan a personas
usuarias que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección,
tales como personas mayores, personas con discapacidad, personas que padecen
trastornos mentales, en especial cuando se encuentren en situación de
dependencia, menores de edad, personas con enfermedades crónicas,
enfermedades raras, terminales, víctimas de maltrato, drogodependientes,
inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social como las minorías étnicas y,
en general, grupos concretos en riesgo de exclusión social, deberán procurar una
atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que
favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta ley foral.»

cve: BOE-A-2022-22470
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«Artículo 19. Colectivos específicos.