I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184949

apoyo para el ejercicio de su capacidad, se requerirá para los actos de disposición
el consentimiento de los fiduciarios.»
«Ley 342.

Inventario

Si alguno de los herederos fuera menor de edad no emancipado o persona a
cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo para el ejercicio de su
capacidad o hubiera sido declarado ausente, el contador-partidor, salvo dispensa
del causante, deberá inventariar los bienes de la herencia con citación de los
herederos, acreedores y legatarios.»
«Ley 345.

Modos de hacerla.

A falta de partición realizada en cualquiera de las formas previstas en el
capítulo III, los herederos, por acuerdo unánime, podrán distribuir la herencia de la
manera que tengan por conveniente.
La partición así realizada será válida y plenamente eficaz sin necesidad de
intervención ni de aprobación judicial, cuando los herederos menores no
emancipados se hallaren legalmente representados en esta y cuando actúe la
persona designada en las medidas establecidas o existentes para el apoyo de la
capacidad jurídica de los herederos.
Si no hubiere acuerdo entre los herederos, quedará a salvo el derecho de
cualquiera de estos para ejercitarlo en la forma prevenida en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio del sometimiento de sus discrepancias a
mediación o decisión arbitral.»

Enriquecimiento sin causa general. El que adquiere, retiene o se enriquece de
cualquier otro modo por sí o por medio de un tercero sin que exista causa que lo
justifique, y obtiene un lucro de otra persona o a su costa que empobrezca su
patrimonio, queda obligado a restituir lo recibido o a abonar el valor de la ventaja
patrimonial obtenida. Deberá también indemnizar el perjuicio causado al
empobrecido cuando así se establezca legalmente o el juez lo considere
procedente.
Adquisición por acto ilícito o inmoral. Se entiende por adquisición sin causa la
que se ha hecho a consecuencia de un acto ilícito o de un convenio prohibido o
que es inmoral para el adquirente.
En tal caso, el adquirente queda obligado a restituir lo recibido con sus frutos,
rendimientos o intereses e indemnizar el perjuicio sufrido. Dicha obligación
subsistirá cuando la cosa se hubiera perdido, aun cuando fuera por caso fortuito,
debiendo restituirse su valor además de indemnizar el perjuicio en el caso de que
proceda.
Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando el
adquirente sea una persona menor de edad no emancipada o que precisara de
apoyos para el ejercicio de su capacidad y no hubiera podido contar con ellos, en
cuyo caso responderá tan sólo de su enriquecimiento.
Retención sin causa. Se entiende que se retiene sin causa cuando se recibió
una cosa para realizar una contraprestación que no se ha cumplido o en cobro de
una obligación indebida con error por parte del que pago y del que cobró, o
cuando se recibió una cosa por causa inicialmente válida, pero que posteriormente
ha dejado de justificar la retención de lo adquirido.
En estos casos, el adquirente está obligado a restituir su enriquecimiento sin
perjuicio, además, de lo dispuesto en la presente Compilación para la posesión.»

cve: BOE-A-2022-22470
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«Ley 508. Clases.