I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184957
c) Cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por
drogas o enajenación. mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que
puedan utilizarse como tales.
d) Las personas autoexcluidas en el Registro General de Interdicción de
Acceso al Juego.»
Disposición final novena.
Desarrollo reglamentario.
1. En el plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta ley foral, estarán
desarrollados los reglamentos correspondientes a los siguientes artículos y apartados:
56.1, 56.2, 62.1, 62.2, 74, 76.1, 76.2, 80, 90.2 y 91.
2. En el plazo de un año a partir de la aprobación de esta Ley Foral, estarán
desarrollados los reglamentos correspondientes a los siguientes artículos y apartados:
83.2, 83.4, 86, 95.5, 95.6, 97.2 y 97.6.
Disposición final décima. Consideración oficial de las organizaciones sociales de la
discapacidad como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra en la realización de los fines de esta ley foral.
Mediante decreto foral se regulará, en el plazo de seis meses, el procedimiento para
la declaración oficial de las entidades sociales navarras de personas con discapacidad y
sus familias como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra en el despliegue y realización de los fines de esta ley foral, estableciendo los
derechos y deberes inherentes a este estatuto de colaboración.
Disposición final undécima.
Naturaleza del articulado.
1. El capítulo IV del título II y la disposición final primera son de naturaleza civil y se
dictan al amparo del artículo 48 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
2. El resto de artículos se dictan al amparo de los artículos 44, 46, 47, 48, 49, 50,
53, 58.1.b) y 58.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición final duodécima.
Habilitación para el desarrollo de la presente ley foral.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones y adoptar las
medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente
ley foral.
Disposición final decimotercera.
Entrada en vigor.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre
de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 250, de 15 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184957
c) Cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por
drogas o enajenación. mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que
puedan utilizarse como tales.
d) Las personas autoexcluidas en el Registro General de Interdicción de
Acceso al Juego.»
Disposición final novena.
Desarrollo reglamentario.
1. En el plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta ley foral, estarán
desarrollados los reglamentos correspondientes a los siguientes artículos y apartados:
56.1, 56.2, 62.1, 62.2, 74, 76.1, 76.2, 80, 90.2 y 91.
2. En el plazo de un año a partir de la aprobación de esta Ley Foral, estarán
desarrollados los reglamentos correspondientes a los siguientes artículos y apartados:
83.2, 83.4, 86, 95.5, 95.6, 97.2 y 97.6.
Disposición final décima. Consideración oficial de las organizaciones sociales de la
discapacidad como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra en la realización de los fines de esta ley foral.
Mediante decreto foral se regulará, en el plazo de seis meses, el procedimiento para
la declaración oficial de las entidades sociales navarras de personas con discapacidad y
sus familias como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra en el despliegue y realización de los fines de esta ley foral, estableciendo los
derechos y deberes inherentes a este estatuto de colaboración.
Disposición final undécima.
Naturaleza del articulado.
1. El capítulo IV del título II y la disposición final primera son de naturaleza civil y se
dictan al amparo del artículo 48 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
2. El resto de artículos se dictan al amparo de los artículos 44, 46, 47, 48, 49, 50,
53, 58.1.b) y 58.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición final duodécima.
Habilitación para el desarrollo de la presente ley foral.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones y adoptar las
medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente
ley foral.
Disposición final decimotercera.
Entrada en vigor.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre
de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 250, de 15 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-22470
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La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».