I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184947

representativa para el ejercicio de su capacidad jurídica con afectación a tal
facultad, a no ser que las personas a quienes corresponda prestar el
consentimiento hubieren sido determinadas en razón del cargo o función que
ocupen.»
«Ley 154.

Incapacidad por indignidad.

Son indignos para adquirir:

Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el otorgante las conocía al
tiempo de realizar la disposición o, si habiéndolas sabido después, las remite en
documento público o su reconciliación con el indigno resulta de actos que no
ofrezcan duda.
Para apreciar la indignidad se atenderá al tiempo de la delación salvo cuando
la causa exija resolución judicial firme o el transcurso de plazo.»
«Ley 184.

Incapacidad para testar.

No pueden testar:
1. Las personas menores de 14 años.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

1. El condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida o por
haber causado lesiones graves al disponente o causante, su cónyuge o persona
con la que conviva en pareja estable o a alguno de sus descendientes,
ascendientes o hermanos.
2. El condenado en sentencia firme por haber ejercido habitualmente
violencia física o psíquica en el ámbito familiar al disponente o causante o a
alguna de las personas a que se refiere el número anterior.
3. El condenado en sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad
moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el disponente o causante
o alguna de las personas referidas anteriormente.
4. El condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra las
relaciones familiares respecto de la adquisición de la persona perjudicada por el
mismo o de su representante legal.
5. El condenado por denuncia falsa o falso testimonio por haber acusado o
prestado declaración en proceso judicial frente al disponente o causante por delito
para el que la Ley señala pena grave.
6. El que, sabedor de la muerte violenta del causante, no la hubiese
denunciado dentro de un mes a la justicia cuando esta no hubiera procedido ya de
oficio, salvo que, según la ley, no tuviera obligación de acusar, en cuyo caso
cesará esta prohibición.
7. El que por resolución judicial firme haya sido privado de la responsabilidad
parental, o removido del ejercicio de la tutela, acogimiento familiar o guarda del
causante menor, por causa que le sea imputable.
El que, por resolución judicial firme, haya sido removido de la curatela o se
haya decidido la extinción de la provisión de apoyos, a la persona causante con
medidas de apoyos establecidas para el ejercicio de su capacidad jurídica, por
causa que le sea imputable.
8. El que no hubiere prestado las atenciones jurídicamente debidas a una
persona con discapacidad cuando se trate de la adquisición de sus bienes o
derechos.
9. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare a una persona a realizar
un acto de disposición o le impida hacerlo o revocar el que tenga hecho, y el que
conociendo estos hechos se aproveche de los mismos.
10. El que destruya, suplante, oculte o altere el acto de disposición del
otorgante.