I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022
«Ley 67.

Sec. I. Pág. 184941

Ejercicio de la responsabilidad parental.

a) Regla general. Los deberes y facultades inherentes a la responsabilidad
parental y todas las decisiones derivadas de los mismos se ejercerán y adoptarán
por los progenitores según lo convenido y, en defecto de pacto, por ambos
conjuntamente o por uno solo de ellos con el consentimiento expreso o tácito del
otro.
Serán, sin embargo, válidos los actos que cualquiera de ellos realice por sí
solo para atender a las necesidades ordinarias de los hijos, según las
circunstancias familiares y el uso del lugar o en situaciones que exijan una urgente
solución.
b) Atribución legal del ejercicio individual. Sin perjuicio de otros supuestos
previstos en las leyes civiles o penales, en los casos en que uno de los
progenitores tuviere establecidas medidas de apoyo representativo o de que
hubiere sido declarado ausente, la responsabilidad parental será ejercida por el
otro.
c) Atribución judicial del ejercicio individual. Cada progenitor podrá solicitar la
intervención judicial:
1. En supuestos de imposibilidad del otro y con la finalidad de recabar la
atribución exclusiva del ejercicio de la responsabilidad parental.
2. Cuando se produzca cualquier causa que dificulte gravemente el ejercicio
conjunto de la responsabilidad parental, al objeto de que el juez pueda atribuir,
total o parcialmente, el ejercicio a los progenitores separadamente o distribuir
entre ellos sus funciones por el tiempo que razonadamente se estime adecuado, y
sin perjuicio de que pueda adoptar directamente las medidas que mejor protejan
los intereses de los menores.
3. En caso de que existan desacuerdos en el ejercicio de la misma, a fin de
que el juez atribuya a uno de ellos la facultad de decidir. Cuando tales
desacuerdos sean reiterados, el juez podrá adoptar cualquiera de las resoluciones
previstas en el número anterior.
Los procedimientos judiciales previstos en este apartado se sustanciarán por
los trámites de la Jurisdicción Voluntaria.
d) Mediación. En los procedimientos iniciados por motivo de desacuerdos,
los progenitores pueden someter sus discrepancias a mediación.»
Guarda y custodia.

Cuando cualquiera de los progenitores solicite la decisión del juez sobre el
ejercicio de la guarda y cuidado diario de los hijos menores, aquel podrá acordar la
modalidad de guarda más conveniente para el concreto interés de cada uno de los
menores, ya sea esta compartida entre ambos progenitores o individual de uno de
ellos.
Para ello, tendrá en cuenta la solicitud y las propuestas de planificación de la
responsabilidad parental que haya presentado cada uno de los progenitores y, en
su caso, lo dictaminado por los informes periciales; oirá al Ministerio Fiscal y a las
personas cuya opinión sobre los menores estime necesario recabar; y atenderá a
los siguientes factores:
1. La edad de los hijos.
2. La capacidad parental, la relación existente entre los progenitores y la
vinculación que los menores hayan establecido con cada uno durante la
convivencia.
3. La actitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes,
respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la

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