I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184940
ejercitar la acción al objeto de que en la sentencia se limiten sus efectos conforme
a lo dispuesto en la ley 52. En ambos casos, el plazo para el ejercicio de la acción
será de un año desde que la filiación hubiera quedado determinada.
La persona que hubiera sido reconocida durante su minoría de edad o los
descendientes de la persona fallecida reconocida cuando eran menores, podrán
impugnar la filiación así determinada durante el año siguiente a alcanzar la
mayoría de edad o emancipación.
La paternidad así determinada será asimismo impugnable por aquellos a
quienes perjudique dentro de los cuatro años siguientes a su inscripción.»
«Ley 57.
a)
Acciones de declaración.
Acción de declaración de la filiación matrimonial.
El padre, la madre y el hijo pueden reclamar la filiación matrimonial de este en
cualquier tiempo. Si hubiese posesión de estado, pueden ejercitar la acción los
terceros con interés lícito y directo.
b) Acción de declaración de la filiación no matrimonial.
La acción de declaración de la filiación no matrimonial podrá ser ejercitada:
1. Por los hijos, durante toda su vida. En los supuestos previstos en la ley 55
letra d), se estará a lo que establece dicho precepto.
Esta acción podrá ser ejercitada por los descendientes del hijo si este hubiera
fallecido durante su menor edad o durante el tiempo en que dispuso de una
medida de apoyo representativa.
2. Por los progenitores, en el plazo de un año desde que se hubiera tenido
conocimiento de la posible paternidad o maternidad o razonablemente se hubiera
podido tenerlo.
Cuando la filiación no estuviera determinada, será necesario que el progenitor
que pretenda la declaración de su paternidad o maternidad haya realizado
previamente el reconocimiento en la forma establecida en la ley 54 y que la
determinación de la filiación conforme al mismo no hubiera podido tener lugar por
falta de consentimiento de la persona reconocida o, en su caso, de sus
descendientes, o por estimación judicial de la oposición de sus respectivos
representantes legales.
En tales supuestos, el plazo para el ejercicio de la acción se suspenderá en el
momento en que se realice el reconocimiento, reanudándose su cómputo desde
que conste la falta de consentimiento o desde que adquiera firmeza la resolución
que estime la oposición.
La sentencia estimatoria de la acción de declaración determinará la filiación,
pero podrá, en interés del hijo o de sus descendientes, limitar sus efectos
conforme a lo dispuesto en la ley 52.
3. Por aquellas personas que tengan un interés lícito y directo, siempre que
hubiese posesión de estado, y en cualquier tiempo.»
Denominación y concepto.
Se denomina responsabilidad parental al conjunto de deberes y facultades que
corresponden a los progenitores sobre sus hijos menores de edad no
emancipados con la finalidad de procurar su pleno desarrollo de acuerdo con su
personalidad e interés superior y con respeto a sus derechos y a su integridad.
Titularidad. La responsabilidad parental corresponde conjuntamente a ambos
progenitores.»
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
«Ley 64.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184940
ejercitar la acción al objeto de que en la sentencia se limiten sus efectos conforme
a lo dispuesto en la ley 52. En ambos casos, el plazo para el ejercicio de la acción
será de un año desde que la filiación hubiera quedado determinada.
La persona que hubiera sido reconocida durante su minoría de edad o los
descendientes de la persona fallecida reconocida cuando eran menores, podrán
impugnar la filiación así determinada durante el año siguiente a alcanzar la
mayoría de edad o emancipación.
La paternidad así determinada será asimismo impugnable por aquellos a
quienes perjudique dentro de los cuatro años siguientes a su inscripción.»
«Ley 57.
a)
Acciones de declaración.
Acción de declaración de la filiación matrimonial.
El padre, la madre y el hijo pueden reclamar la filiación matrimonial de este en
cualquier tiempo. Si hubiese posesión de estado, pueden ejercitar la acción los
terceros con interés lícito y directo.
b) Acción de declaración de la filiación no matrimonial.
La acción de declaración de la filiación no matrimonial podrá ser ejercitada:
1. Por los hijos, durante toda su vida. En los supuestos previstos en la ley 55
letra d), se estará a lo que establece dicho precepto.
Esta acción podrá ser ejercitada por los descendientes del hijo si este hubiera
fallecido durante su menor edad o durante el tiempo en que dispuso de una
medida de apoyo representativa.
2. Por los progenitores, en el plazo de un año desde que se hubiera tenido
conocimiento de la posible paternidad o maternidad o razonablemente se hubiera
podido tenerlo.
Cuando la filiación no estuviera determinada, será necesario que el progenitor
que pretenda la declaración de su paternidad o maternidad haya realizado
previamente el reconocimiento en la forma establecida en la ley 54 y que la
determinación de la filiación conforme al mismo no hubiera podido tener lugar por
falta de consentimiento de la persona reconocida o, en su caso, de sus
descendientes, o por estimación judicial de la oposición de sus respectivos
representantes legales.
En tales supuestos, el plazo para el ejercicio de la acción se suspenderá en el
momento en que se realice el reconocimiento, reanudándose su cómputo desde
que conste la falta de consentimiento o desde que adquiera firmeza la resolución
que estime la oposición.
La sentencia estimatoria de la acción de declaración determinará la filiación,
pero podrá, en interés del hijo o de sus descendientes, limitar sus efectos
conforme a lo dispuesto en la ley 52.
3. Por aquellas personas que tengan un interés lícito y directo, siempre que
hubiese posesión de estado, y en cualquier tiempo.»
Denominación y concepto.
Se denomina responsabilidad parental al conjunto de deberes y facultades que
corresponden a los progenitores sobre sus hijos menores de edad no
emancipados con la finalidad de procurar su pleno desarrollo de acuerdo con su
personalidad e interés superior y con respeto a sus derechos y a su integridad.
Titularidad. La responsabilidad parental corresponde conjuntamente a ambos
progenitores.»
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
«Ley 64.