I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184938

c) Requisitos. El reconocimiento de la persona mayor de edad o menor
emancipada requerirá su consentimiento expreso o tácito.
El reconocimiento de la persona menor de edad no emancipada será
inscribible en el Registro Civil sin perjuicio de la oposición que puede formular
quien tenga su representación legal conforme a lo previsto en el apartado
siguiente, la cual deberá fundarse en el superior interés de la persona menor
reconocida.
El reconocimiento de la persona que tenga establecidas medidas para el
ejercicio de su capacidad jurídica será inscribible en el Registro Civil sin perjuicio
de la oposición que pueda formular quien haya sido designado para la provisión de
apoyos representativos.
Cuando la oposición sea formulada por la madre menor de edad no
emancipada, se le nombrará a tal fin un defensor judicial sin perjuicio de su
formulación directa por el Ministerio Fiscal.
Cuando la oposición sea formulada por una madre para quien se hayan
establecido medidas para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará a lo
dispuesto en las mismas o, en su defecto, se le nombrará a tal fin un defensor
judicial sin perjuicio de su formulación directa por el Ministerio Fiscal.
Podrá también reconocerse a un hijo ya fallecido siempre que hubiera dejado
descendientes. En el supuesto de que estos sean mayores de edad o menores
emancipados, el reconocimiento requerirá su consentimiento expreso o tácito.
Cuando sean menores no emancipados el reconocimiento será inscribible, pero
podrá ser también objeto de oposición por su representante legal fundada en su
superior interés.
Cuando sean personas que tengan establecidas medidas para el ejercicio de
su capacidad jurídica, el reconocimiento será inscribible, pero podrá ser también
objeto de oposición conforme a lo previsto en su caso en las mismas. En caso de
insuficiencia o ausencia de medidas de apoyo, se establecerá voluntaria o
judicialmente una medida a tal efecto.
d) Oposición al reconocimiento. La oposición deberá formalizarse en el plazo
de un año desde que el reconocimiento haya sido objeto de notificación, se
sustanciará por los trámites previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para el
reconocimiento de la filiación no matrimonial y será estimada cuando resulte
contrario al interés de la persona reconocida o de sus descendientes.»
Acciones de filiación. Disposiciones generales.

a) Prueba. La paternidad y maternidad podrán ser reclamadas e impugnadas
mediante toda clase de pruebas, con arreglo a las disposiciones de esta
Compilación. El juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio
de prueba de los hechos en que se funde.
b) Contradicción. No podrá reclamarse una filiación contradictoria con la
determinada legalmente sin que al propio tiempo se impugne esta. Las personas a
quienes la presente Compilación reconozca legitimación para ejercitar la acción de
declaración la tendrán también, y en el mismo plazo, para impugnar la filiación
contradictoria aun en el supuesto de que no la tuvieran para el ejercicio
independiente de la acción de impugnación.
En ningún caso será impugnable la filiación determinada por sentencia firme.
c) Medidas de protección. Durante el procedimiento, el juez adoptará todas
las medidas que estime oportunas para la protección de la persona menor no
emancipada cuya filiación sea objeto de demanda, así como para la protección de
sus bienes. El mismo régimen se aplicará respecto de las personas con
discapacidad que estén provistas de medidas de apoyo representativas.
d) Legitimación. Las acciones que correspondan a los menores no
emancipados podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal o

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