I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184936

constituyente o de determinadas personas, sean o no parientes de este, con el
límite de la ley 224.
Cabrá también la constitución judicial, cuando la persona encargada de prestar
apoyos se niegue de forma injustificada a materializar la constitución del
patrimonio protegido con la aportación de bienes y derechos adecuados y
suficientes realizada por cualquier persona con interés legítimo, la cual podrá
acudir al Ministerio Fiscal para que lo inste de la autoridad judicial.»
«Ley 45.
c) Administración. Las personas designadas como administradoras en la
escritura de constitución deberán realizar su gestión conforme a lo previsto en la
misma, respetando los derechos, deseos, voluntad y preferencias del beneficiario
y las salvaguardas necesarias para evitar abusos, así como con la diligencia
necesaria para conservar los bienes en el estado en que mantengan o
incrementen su productividad, todo ello sin perjuicio de las condiciones
establecidas en la constitución o aportaciones por terceros por dichos terceros.
Podrá contraer obligaciones a cargo del patrimonio y ostentará la legitimación
procesal para la defensa de sus intereses.
En todo lo no previsto en la escritura de su constitución serán de aplicación las
previsiones de las medidas voluntarias o, en su defecto, las normas de la curatela.
d) Control y rendición de cuentas. Sin perjuicio de las medidas de control
establecidas en la escritura de constitución, las personas designadas para la
administración deben rendir anualmente cuentas ante la persona designada en la
escritura además de ante el beneficiario o sus representantes legales.
e) Extinción y liquidación. Tendrá lugar la extinción del patrimonio protegido
por muerte o declaración de fallecimiento del beneficiario o por la pérdida de la
condición que fundamentó su constitución y por finalización del plazo o
cumplimiento de la condición resolutoria que, en su caso, se hubiera establecido
en su constitución.
La extinción del patrimonio comportará su liquidación a cargo del administrador
salvo que hubiera sido designada otra persona con tal función en el título de su
constitución, la cual, deberá dar al remanente el destino previsto en la misma.
Cuando se haya dispuesto que el destino de los bienes revierta a los
herederos del constituyente, en su defecto, los adquirirá la Comunidad Foral de
Navarra, que los aplicará a fines de protección de personas con discapacidad o
dependencia.»
Representación.

Toda persona mayor de edad o menor emancipada puede realizar mediante
apoderado todos los actos que podría realizar por sí, sin más limitaciones que las
establecidas en esta Compilación.
Revocabilidad. El poder de representación podrá revocarse libremente por el
poderdante, salvo que se hubiere concedido expresamente con carácter
irrevocable en razón de un interés legítimo del apoderado o de que entre este y el
poderdante exista una relación contractual que justifique la irrevocabilidad.
Poderes preventivos: Toda persona mayor de edad o menor emancipada
puede otorgar en escritura pública poderes preventivos, cuya vigencia se inicie y
desarrolle en el momento en que precise apoyo en el ejercicio de su capacidad.
Los poderes preventivos podrán tener la extensión personal y patrimonial que
el poderdante determine, establecer cualesquiera medidas de apoyo y control y
nombrar a las personas que hayan de ejercerlas.
El poder preventivo otorgado a favor del cónyuge o pareja estable del
poderdante se extinguirá de forma automática en el momento del cese de la

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

«Ley 49.