I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184935

2. Durante la sustanciación de las diligencias preliminares o de otros actos
preparatorios semejantes e imprescindibles para la válida constitución de la
relación jurídico-procesal.
3. Durante la tramitación de las reclamaciones administrativas previas
cuando estas sean preceptivas.
4. En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad,
mientras no dispongan de representación legal.
5. En las pretensiones de las que sean titulares personas con discapacidad
que tengan establecidas medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad
jurídica, mientras no dispongan de la representación o del apoyo para
complementar su capacidad previstos en dichas medidas.
6. Por la constancia formal del inicio de un proceso de mediación.
7. En las pretensiones que se tengan frente a un patrimonio hereditario del
que se desconozcan sus herederos, mientras no haya sido designado defensor
judicial.
8. Por razones de fuerza mayor.»
«Ley 44.

Patrimonios protegidos.

a) Concepto y caracteres. Podrán constituirse patrimonios especialmente
protegidos para las personas con discapacidad o dependencia que formen parte
de la comunidad o grupo familiar, aun sin convivencia, mediante la aportación a
título gratuito de bienes y derechos a este patrimonio y el establecimiento de las
medidas necesarias para determinar su afección y el destino de sus rendimientos
a subvenir a sus necesidades, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes
generales o especiales sobre su protección patrimonial.
Dichos patrimonios se regirán por lo dispuesto en el acto de su constitución,
que no otorgará titularidades ni derechos reales al beneficiario. El patrimonio no
responderá de las obligaciones posteriores a su constitución distintas a su destino
que pudieran corresponder al beneficiario, al constituyente o a las demás
personas que realizaron las aportaciones.
b) Constitución. Podrán constituir patrimonios protegidos, mediante la
aportación de bienes y derechos que, por su naturaleza o rentabilidad, sirvan para
satisfacer las necesidades vitales del beneficiario, las personas o entidades
siguientes:
– la propia persona con discapacidad o dependencia beneficiaria del mismo,
por sí o con el apoyo que precise,
– quienes le representen conforme a las medidas de apoyo establecidas, con
el consentimiento de la persona beneficiaria,
– cualquier miembro de la comunidad o grupo familiar de la que dicha persona
forme parte.

1. La denominación del patrimonio que se hará en relación con la persona o
personas beneficiarias identificadas con su nombre y apellidos.
2. La identificación y voluntad del constituyente.
3. El inventario inicial de bienes y derechos.
4. El establecimiento de las normas que deben regir la administración del
patrimonio y las medidas de control de dicha administración, así como la
designación de las personas que deban ejercerlas.
5. El destino que debe darse al remanente cuando tenga lugar su liquidación,
el cual podrá consistir en la reversión de los bienes en favor de los herederos del

cve: BOE-A-2022-22470
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La constitución tendrá lugar por medio de escritura pública o testamento
otorgado ante Notario en los que, sin perjuicio de otras disposiciones, se hará
constar necesariamente: