I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184934

mismas, como la atención de quejas, información e intermediación con entidades
organizando un sistema análogo.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta ley foral, y en concreto la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de
Accesibilidad Universal, salvo su disposición final primera.
Disposición final primera. Modificación de la Compilación del Derecho Civil Foral de
Navarra o Fuero Nuevo.
Uno. Las leyes de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra que se
especifican a continuación quedan redactadas en la forma que se expresa:
«Ley 19.

Nulidad, anulabilidad y rescisión de las declaraciones de voluntad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 47, son nulas las declaraciones de
voluntad emitidas por personas que carezcan de hecho de capacidad en el
momento de su emisión para entender y querer el acto o contrato y sus efectos
jurídicos, las de objeto imposible o inmoral y todas aquellas que estén prohibidas
por la ley. Serán igualmente nulas las efectuadas por persona con discapacidad
cuando conforme a las medidas de apoyo establecidas procediera que actuara
otra persona en su representación.
Son anulables las declaraciones emitidas por menores no emancipados salvo
que se acredite que en el momento de emitirlas carecían por completo de juicio,
en cuyo caso serán nulas de pleno derecho. Asimismo, son anulables las
declaraciones de voluntad emitidas por personas emancipadas sin la debida
asistencia cuando esta sea necesaria conforme a lo dispuesto en la ley 48. Serán
también anulables las emitidas por personas con discapacidad para las que se
hayan establecido medidas de apoyo cuando actúen sin el complemento previsto
en dichas medidas.
Son rescindibles las declaraciones de voluntad cuando así lo disponga la ley.»
«Ley 21.

La influencia indebida.

Son anulables las declaraciones de voluntad realizadas en beneficio de quien,
teniendo bajo su dependencia al otorgante, aprovecha esa situación para
conseguir, para él u otros, una ventaja que de otro modo no hubiera obtenido.
Abuso de influencia. Asimismo, son anulables las realizadas por la influencia
abusiva de otro que aprovecha la confianza en él depositada, que se trate de
personas con discapacidad para las que se hayan establecido medidas de apoyo
cuando actúen sin el complemento previsto en dichas medidas o la angustia del
declarante, con obtención de un beneficio.»
Interrupción de la prescripción.

La prescripción se interrumpe por la interposición de la demanda, la
presentación de una solicitud de conciliación, el inicio del procedimiento arbitral, la
reclamación extrajudicial y el reconocimiento expreso o implícito del derecho o de
la obligación.
Suspensión. El cómputo de los plazos de prescripción quedará suspendido en
los siguientes supuestos:
1. A consecuencia de la presentación de una solicitud de beneficio de
asistencia jurídica gratuita y hasta la designación definitiva de abogado.

cve: BOE-A-2022-22470
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