I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184933
democrática en Navarra, a un mínimo de dos niños, niñas y adolescentes con
discapacidad.
Disposición adicional novena. Ponderación de la renta de unidades familiares por
existencia de personas con discapacidad a efectos de ayudas en el marco de
políticas de familia.
Las ayudas que se concedan en el marco de las políticas de familia en las que el
acceso esté condicionado por el nivel de renta familiar, o cuando este nivel incida en la
determinación de la cuantía de las ayudas, el departamento competente en materia de
políticas de familia, previo traslado de una propuesta a la organización más
representativa de entidades de personas con discapacidad, tendrá en cuenta un
coeficiente de modo que la renta de las unidades familiares que cuenten con algún
miembro con discapacidad se reduzca en proporción al número de afectados por la
discapacidad.
Disposición adicional décima. Premios o recompensas en centros ocupacionales para
personas con discapacidad.
El departamento competente en materia de servicios sociales establecerá, de forma
participativa, criterios orientativos para determinar el importe de los premios o
recompensas que se establezcan en los centros ocupacionales de su ámbito territorial de
competencias.
Disposición adicional undécima.
Soporte de documentación bilingüe en lectura fácil.
Podrá incluirse en dos soportes las versiones en lectura fácil de aquellos documentos
que, conforme a la normativa foral del euskera o en desarrollo de la misma, deban, en su
versión oficial, estar en un único soporte.
Disposición adicional duodécima.
Accesibilidad de la ley foral.
Una vez aprobada, la presente ley foral se ofrecerá en formato de lectura fácil,
sistema braille, lenguas de signos, letra ampliada y/o cualquier otro formato que haga su
texto accesible para todas las personas.
Disposición adicional decimotercera.
víctimas de violencia de género.
Accesibilidad en el ámbito de la atención a las
La Administración Foral garantizará que los centros de urgencias, casas de acogida,
pisos residencia y cualquier otro centro y servicio destinado a la atención a víctimas de
violencia de género sean plenamente accesibles tanto en los edificios como en la
atención profesional prestada, para todas las mujeres con discapacidad, sea esta del tipo
que sea.
Disposición transitoria primera.
Desarrollo reglamentario vigente.
En tanto no sean contrarios a lo dispuesto en la presente ley foral y en la normativa
básica estatal, los desarrollos reglamentarios de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de
Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas, vigentes a la entrada en vigor
de esta ley foral, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de los desarrollos
normativos previstos en la presente ley foral.
Disposición transitoria segunda.
Información, quejas e intermediación.
En tanto no esté operativo el sistema previsto en la normativa y convenios estatales
reguladores de la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, la Administración de la
Comunidad Foral podrá desarrollar algunas de las funciones relacionadas con las
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184933
democrática en Navarra, a un mínimo de dos niños, niñas y adolescentes con
discapacidad.
Disposición adicional novena. Ponderación de la renta de unidades familiares por
existencia de personas con discapacidad a efectos de ayudas en el marco de
políticas de familia.
Las ayudas que se concedan en el marco de las políticas de familia en las que el
acceso esté condicionado por el nivel de renta familiar, o cuando este nivel incida en la
determinación de la cuantía de las ayudas, el departamento competente en materia de
políticas de familia, previo traslado de una propuesta a la organización más
representativa de entidades de personas con discapacidad, tendrá en cuenta un
coeficiente de modo que la renta de las unidades familiares que cuenten con algún
miembro con discapacidad se reduzca en proporción al número de afectados por la
discapacidad.
Disposición adicional décima. Premios o recompensas en centros ocupacionales para
personas con discapacidad.
El departamento competente en materia de servicios sociales establecerá, de forma
participativa, criterios orientativos para determinar el importe de los premios o
recompensas que se establezcan en los centros ocupacionales de su ámbito territorial de
competencias.
Disposición adicional undécima.
Soporte de documentación bilingüe en lectura fácil.
Podrá incluirse en dos soportes las versiones en lectura fácil de aquellos documentos
que, conforme a la normativa foral del euskera o en desarrollo de la misma, deban, en su
versión oficial, estar en un único soporte.
Disposición adicional duodécima.
Accesibilidad de la ley foral.
Una vez aprobada, la presente ley foral se ofrecerá en formato de lectura fácil,
sistema braille, lenguas de signos, letra ampliada y/o cualquier otro formato que haga su
texto accesible para todas las personas.
Disposición adicional decimotercera.
víctimas de violencia de género.
Accesibilidad en el ámbito de la atención a las
La Administración Foral garantizará que los centros de urgencias, casas de acogida,
pisos residencia y cualquier otro centro y servicio destinado a la atención a víctimas de
violencia de género sean plenamente accesibles tanto en los edificios como en la
atención profesional prestada, para todas las mujeres con discapacidad, sea esta del tipo
que sea.
Disposición transitoria primera.
Desarrollo reglamentario vigente.
En tanto no sean contrarios a lo dispuesto en la presente ley foral y en la normativa
básica estatal, los desarrollos reglamentarios de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de
Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas, vigentes a la entrada en vigor
de esta ley foral, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de los desarrollos
normativos previstos en la presente ley foral.
Disposición transitoria segunda.
Información, quejas e intermediación.
En tanto no esté operativo el sistema previsto en la normativa y convenios estatales
reguladores de la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, la Administración de la
Comunidad Foral podrá desarrollar algunas de las funciones relacionadas con las
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310