I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Disposición adicional cuarta.

Sec. I. Pág. 184932

Medidas en materia de protección fiscal.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará medidas tributarias
con criterios de progresividad dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias
que contribuyan a paliar los sobrecostes ocasionados por su discapacidad.
Disposición adicional quinta. Impulso de medidas favorecedoras del mantenimiento del
empleo en caso de discapacidad sobrevenida.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá ante los organismos
o administraciones competentes, en los términos establecidos por el ordenamiento
jurídico vigente, la modificación o adaptación de la legislación para que se permita la
compatibilidad parcial temporal del empleo de personas con discapacidad sobrevenida
con la percepción de la pensión, que facilite su incorporación progresiva.
Disposición adicional sexta.
especiales de empleo.

Calificación e inscripción de los distintos tipos de centros

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra calificará e inscribirá como
centros especiales de empleo de Iniciativa Social a los de su ámbito de competencias
que lo soliciten y cumplan los requisitos previstos en la normativa foral de contratos
públicos.
2. Calificará e inscribirá como centros especiales de empleo de utilidad pública e
imprescindibilidad a los de su ámbito de competencias que lo soliciten y cumplan los
requisitos establecidos en la normativa estatal sobre centros especiales de empleo,
conforme a los parámetros que establezca y publique el servicio público de empleo con
competencias en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Calificará e inscribirá como centros especiales de empleo sin ánimo de lucro a
los de su ámbito de competencias que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 2.1 de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en
los ámbitos de salud y servicios sociales.
Disposición adicional séptima.

Plazas en centros ocupacionales.

1. El Gobierno de Navarra velará por la dotación de plazas suficientes para
personas con discapacidad en centros ocupacionales en la Comunidad Foral de Navarra,
con una adecuada distribución territorial y la pertinente diversificación de los ámbitos
ocupacionales, estableciendo los convenios de colaboración necesarios con las
entidades prestadoras de dichos servicios.
2. El departamento competente en materia de servicios sociales establecerá los
mecanismos necesarios para asegurar las reglas de acceso al servicio, la adecuada
atención de todas las personas que puedan beneficiarse de dicho servicio y que dicha
atención incluya los apoyos que precisen según el modelo de atención centrada en la
persona.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales constituirá un
grupo de trabajo para definir diferentes perfiles, programas, ratios y profesionales que se
requieren en función de las diferentes tipologías que puedan presentar las personas con
discapacidad que acuden a este recurso.
4. El departamento competente en materia de servicios sociales, potenciará
igualmente, los programas que los centros ocupacionales lleven a cabo en el terreno del
envejecimiento activo.
Disposición adicional octava.
adolescentes.

Composición del Consejo Navarro de niños, niñas y

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra incorporará al Consejo Navarro
de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé la legislación foral sobre participación

cve: BOE-A-2022-22470
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Núm. 310