I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184929
forma alternativa o complementaria, de grupos de personas con esa composición, que
les sirvan de ayuda y estímulo para su participación e integración.
Artículo 108.
Intervención respecto a otros órganos de participación.
En aquellos órganos de participación social en que no exista representación de las
personas con discapacidad, cuando intervengan en asuntos que directamente afecten a
las mismas, deberá darse cuenta de sus acuerdos a las federaciones de asociaciones de
personas con discapacidad más representativas en Navarra.
Sección 5.ª
Comité de Ética en la Atención Social de Navarra
Artículo 109. Actuaciones ante el Comité de Ética en la Atención Social de Navarra.
Las personas usuarias de los servicios sociales que atienden a personas con
discapacidad o con trastorno mental, sus familias o representantes, así como las
personas profesionales de dichos servicios sociales y las personas responsables de la
dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones pueden promover ante el
Comité de Ética en la Atención Social de Navarra (CEASNA) o ante el Comité de Ética
sectorial del ámbito de la discapacidad (CEDISNA) consultas o actuaciones de su
competencia sobre la práctica asistencial, el respecto del derecho de las personas a su
personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminación alguna, así como
relacionadas con la identificación, análisis y evaluación de los aspectos éticos de la
práctica social.
Sección 6.ª
Participación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad
Artículo 110. Incorporación al Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes.
Se incluirá en el Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes previsto en la
legislación foral de participación democrática en Navarra a niños, niñas o adolescentes
con discapacidad.
Artículo 111.
Relación con el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia y otros.
Como mínimo, uno o una de los niños, niñas o adolescentes con discapacidad del
Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes será invitado a participar en el Consejo
Navarro de la Infancia y Adolescencia y en los órganos consultivos previstos en esta ley
foral cuando aborden cuestiones que afecten a la infancia y la discapacidad y no tengan
a una persona menor con discapacidad como vocal de dichos órganos.
Sección 7.ª
Representación equilibrada de mujeres y hombres, niñas y niños.
Las administraciones públicas promoverán la presencia de las mujeres y niñas en
una proporción equilibrada en los órganos de participación previstos en este capítulo.
Cuando no sea posible garantizar dicho equilibrio, se garantizará contar con al
menos una persona, vocal o asesora, especializada en las materias objeto de
participación y con formación en materia de igualdad de género.
Artículo 113.
Fomento de la presencia de personas con discapacidad.
Las administraciones públicas y las entidades de discapacidad representadas en los
órganos de participación promoverán la incorporación o asistencia de personas con
discapacidad a los órganos de participación previstos en esta ley foral.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 112.
Disposiciones comunes
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184929
forma alternativa o complementaria, de grupos de personas con esa composición, que
les sirvan de ayuda y estímulo para su participación e integración.
Artículo 108.
Intervención respecto a otros órganos de participación.
En aquellos órganos de participación social en que no exista representación de las
personas con discapacidad, cuando intervengan en asuntos que directamente afecten a
las mismas, deberá darse cuenta de sus acuerdos a las federaciones de asociaciones de
personas con discapacidad más representativas en Navarra.
Sección 5.ª
Comité de Ética en la Atención Social de Navarra
Artículo 109. Actuaciones ante el Comité de Ética en la Atención Social de Navarra.
Las personas usuarias de los servicios sociales que atienden a personas con
discapacidad o con trastorno mental, sus familias o representantes, así como las
personas profesionales de dichos servicios sociales y las personas responsables de la
dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones pueden promover ante el
Comité de Ética en la Atención Social de Navarra (CEASNA) o ante el Comité de Ética
sectorial del ámbito de la discapacidad (CEDISNA) consultas o actuaciones de su
competencia sobre la práctica asistencial, el respecto del derecho de las personas a su
personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminación alguna, así como
relacionadas con la identificación, análisis y evaluación de los aspectos éticos de la
práctica social.
Sección 6.ª
Participación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad
Artículo 110. Incorporación al Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes.
Se incluirá en el Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes previsto en la
legislación foral de participación democrática en Navarra a niños, niñas o adolescentes
con discapacidad.
Artículo 111.
Relación con el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia y otros.
Como mínimo, uno o una de los niños, niñas o adolescentes con discapacidad del
Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes será invitado a participar en el Consejo
Navarro de la Infancia y Adolescencia y en los órganos consultivos previstos en esta ley
foral cuando aborden cuestiones que afecten a la infancia y la discapacidad y no tengan
a una persona menor con discapacidad como vocal de dichos órganos.
Sección 7.ª
Representación equilibrada de mujeres y hombres, niñas y niños.
Las administraciones públicas promoverán la presencia de las mujeres y niñas en
una proporción equilibrada en los órganos de participación previstos en este capítulo.
Cuando no sea posible garantizar dicho equilibrio, se garantizará contar con al
menos una persona, vocal o asesora, especializada en las materias objeto de
participación y con formación en materia de igualdad de género.
Artículo 113.
Fomento de la presencia de personas con discapacidad.
Las administraciones públicas y las entidades de discapacidad representadas en los
órganos de participación promoverán la incorporación o asistencia de personas con
discapacidad a los órganos de participación previstos en esta ley foral.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 112.
Disposiciones comunes