I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184928
d) Cuatro representantes de las entidades sin ánimo de lucro más representativas
que agrupen a personas con discapacidad. Se entiende por entidades más
representativas las que lo sean tanto desde el punto de vista cuantitativo, en cuanto al
mayor número de personas que las integran, como cualitativo, en cuanto agrupen al
mayor número de los distintos tipos de discapacidad existentes.
e) Dos representantes de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias
más representativas.
f) Tres representantes de las asociaciones de personas, físicas o jurídicas, de
carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos,
bienes y servicios.
g) Dos personas representantes de las entidades locales de Navarra, designadas a
propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
3.
Son funciones del Consejo:
a) Informar preceptivamente los anteproyectos de leyes forales y los proyectos de
disposiciones reglamentarias en materia de accesibilidad universal.
b) Estudiar y recoger los avances de la técnica y las sugerencias recibidas como
consecuencia de la aplicación de lo previsto en esta ley en materia de accesibilidad
universal.
c) Efectuar labores de vigilancia y control sobre el mantenimiento de las
condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas en la utilización
de todos aquellos entornos comprendidos en los ámbitos de aplicación de la presente ley
foral, proponiendo, en su caso, a los órganos correspondientes la apertura del
expediente sancionador que proceda.
d) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones en
materia de accesibilidad universal de la presente ley foral, que será remitido al
Parlamento de Navarra.
e) Aprobar y modificar su Reglamento de organización y funcionamiento.
Sección 3.ª
Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona
Artículo 106. Representación en la Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada
en la Persona.
En la Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona habrá un
mínimo de dos representantes a designar por las personas o entidades que gestionen
centros o servicios con enfoque, acciones o modelos de atención centrada en la
persona, dedicados a la atención de personas con discapacidad, y otras dos de los
dedicados a la atención de personas con trastorno mental.
Sección 4.ª
Otros órganos o formas de participación
1. En los órganos de participación social previstos en la normativa foral sanitaria se
incluirán representantes de las personas con discapacidad.
2. Se apoyará a las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a
personas con discapacidad que desarrollen programas de ayuda mutua, prevención y
promoción de la salud dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias a través de
distintos mecanismos como las convocatorias de subvenciones.
3. Se potenciará la incorporación a los órganos de participación existentes en los
centros sanitarios, de servicios sociales o sociosanitarios, de personas con discapacidad
y familiares o personas allegadas, voluntarias o amigas que les sirvan de apoyo o, de
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 107. Participación en órganos relacionados con la salud y los servicios
sociales.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184928
d) Cuatro representantes de las entidades sin ánimo de lucro más representativas
que agrupen a personas con discapacidad. Se entiende por entidades más
representativas las que lo sean tanto desde el punto de vista cuantitativo, en cuanto al
mayor número de personas que las integran, como cualitativo, en cuanto agrupen al
mayor número de los distintos tipos de discapacidad existentes.
e) Dos representantes de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias
más representativas.
f) Tres representantes de las asociaciones de personas, físicas o jurídicas, de
carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos,
bienes y servicios.
g) Dos personas representantes de las entidades locales de Navarra, designadas a
propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
3.
Son funciones del Consejo:
a) Informar preceptivamente los anteproyectos de leyes forales y los proyectos de
disposiciones reglamentarias en materia de accesibilidad universal.
b) Estudiar y recoger los avances de la técnica y las sugerencias recibidas como
consecuencia de la aplicación de lo previsto en esta ley en materia de accesibilidad
universal.
c) Efectuar labores de vigilancia y control sobre el mantenimiento de las
condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas en la utilización
de todos aquellos entornos comprendidos en los ámbitos de aplicación de la presente ley
foral, proponiendo, en su caso, a los órganos correspondientes la apertura del
expediente sancionador que proceda.
d) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones en
materia de accesibilidad universal de la presente ley foral, que será remitido al
Parlamento de Navarra.
e) Aprobar y modificar su Reglamento de organización y funcionamiento.
Sección 3.ª
Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona
Artículo 106. Representación en la Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada
en la Persona.
En la Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona habrá un
mínimo de dos representantes a designar por las personas o entidades que gestionen
centros o servicios con enfoque, acciones o modelos de atención centrada en la
persona, dedicados a la atención de personas con discapacidad, y otras dos de los
dedicados a la atención de personas con trastorno mental.
Sección 4.ª
Otros órganos o formas de participación
1. En los órganos de participación social previstos en la normativa foral sanitaria se
incluirán representantes de las personas con discapacidad.
2. Se apoyará a las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a
personas con discapacidad que desarrollen programas de ayuda mutua, prevención y
promoción de la salud dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias a través de
distintos mecanismos como las convocatorias de subvenciones.
3. Se potenciará la incorporación a los órganos de participación existentes en los
centros sanitarios, de servicios sociales o sociosanitarios, de personas con discapacidad
y familiares o personas allegadas, voluntarias o amigas que les sirvan de apoyo o, de
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 107. Participación en órganos relacionados con la salud y los servicios
sociales.