I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184927
c) Informar con carácter preceptivo de los planes sectoriales de esta área de
actuación social y realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución de los
mismos.
d) Elaborar propuestas sobre la aplicación y el nivel de ejecución de la Cartera de
Servicios Sociales de Ámbito General, en el área de la discapacidad.
e) Elaborar propuestas de actuación relativas a las personas con discapacidad y
remitirlas, en su caso, a las Administraciones Públicas de Navarra y a los organismos,
instituciones y entidades de carácter público y privado relacionados con esta área de
actuación social.
f) Promoción y seguimiento en la Comunidad Foral de Navarra de los instrumentos
jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con
discapacidad.
g) Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las
personas con discapacidad y sus familias, así como sus necesidades, sus demandas y
las tendencias de futuro. Así como la realización de estudios e investigaciones
prospectivas sobre la evolución esta realidad social.
h) Difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las
políticas públicas y las privadas de discapacidad.
i) Impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el
ámbito de la discapacidad.
j) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes y reglamentos o le encomiende el
Gobierno de Navarra en esta materia.
k) Impulsar el cumplimiento de la presente ley foral y de las disposiciones
reglamentarias que la desarrollen.
l) Resolver las dudas que puedan plantearse respecto al cumplimiento de esta ley
foral.
m) Estudiar y recoger los avances de la técnica y las sugerencias recibidas como
consecuencia de la aplicación de esta ley foral y sus reglamentos, fomentando a la vez la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para lograr el objeto de la misma.
Sección 2.ª
Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad
de Oportunidades para todas las personas
Artículo 105. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad
de Oportunidades para todas las personas.
a) Una persona representante del Gobierno de Navarra con rango mínimo de
Directora o Director General por cada uno de los departamentos del Gobierno de
Navarra. En todo caso formará parte del Consejo la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Presidencia, que efectuará funciones de secretaría.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de
administración electrónica.
c) Una persona representante de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de
las Personas.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de
Oportunidades para todas las personas es un órgano de naturaleza participativa y con
funciones de consulta, interpretación, seguimiento y control de la normativa en materia
de accesibilidad, adscrito al departamento competente en materia de Presidencia, en el
que estarán representados todos los departamentos del Gobierno de Navarra, así como
las entidades asociativas más representativas que tengan por finalidad la defensa de los
derechos de las personas con discapacidad, las organizaciones de consumidores y
usuarios y las asociaciones de personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que
importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.
2. El Consejo estará presidido por la persona titular del departamento competente
en materia de Presidencia y estará compuesto, además, por:
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184927
c) Informar con carácter preceptivo de los planes sectoriales de esta área de
actuación social y realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución de los
mismos.
d) Elaborar propuestas sobre la aplicación y el nivel de ejecución de la Cartera de
Servicios Sociales de Ámbito General, en el área de la discapacidad.
e) Elaborar propuestas de actuación relativas a las personas con discapacidad y
remitirlas, en su caso, a las Administraciones Públicas de Navarra y a los organismos,
instituciones y entidades de carácter público y privado relacionados con esta área de
actuación social.
f) Promoción y seguimiento en la Comunidad Foral de Navarra de los instrumentos
jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con
discapacidad.
g) Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las
personas con discapacidad y sus familias, así como sus necesidades, sus demandas y
las tendencias de futuro. Así como la realización de estudios e investigaciones
prospectivas sobre la evolución esta realidad social.
h) Difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las
políticas públicas y las privadas de discapacidad.
i) Impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el
ámbito de la discapacidad.
j) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes y reglamentos o le encomiende el
Gobierno de Navarra en esta materia.
k) Impulsar el cumplimiento de la presente ley foral y de las disposiciones
reglamentarias que la desarrollen.
l) Resolver las dudas que puedan plantearse respecto al cumplimiento de esta ley
foral.
m) Estudiar y recoger los avances de la técnica y las sugerencias recibidas como
consecuencia de la aplicación de esta ley foral y sus reglamentos, fomentando a la vez la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para lograr el objeto de la misma.
Sección 2.ª
Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad
de Oportunidades para todas las personas
Artículo 105. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad
de Oportunidades para todas las personas.
a) Una persona representante del Gobierno de Navarra con rango mínimo de
Directora o Director General por cada uno de los departamentos del Gobierno de
Navarra. En todo caso formará parte del Consejo la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Presidencia, que efectuará funciones de secretaría.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de
administración electrónica.
c) Una persona representante de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de
las Personas.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de
Oportunidades para todas las personas es un órgano de naturaleza participativa y con
funciones de consulta, interpretación, seguimiento y control de la normativa en materia
de accesibilidad, adscrito al departamento competente en materia de Presidencia, en el
que estarán representados todos los departamentos del Gobierno de Navarra, así como
las entidades asociativas más representativas que tengan por finalidad la defensa de los
derechos de las personas con discapacidad, las organizaciones de consumidores y
usuarios y las asociaciones de personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que
importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.
2. El Consejo estará presidido por la persona titular del departamento competente
en materia de Presidencia y estará compuesto, además, por: