I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184926

empleo relacionado con el uso de las nuevas tecnologías adecuado a diferentes
personas y tipos de discapacidad.
Artículo 102. Formación.
1. Las administraciones publicas de Navarra deberán establecer planes de
formación en materia de derechos de las personas con discapacidad y accesibilidad
dirigidas a su personal, además de lo previsto en el artículo 92.
2. Se promoverá, entre los distintos operadores jurídicos de la Comunidad Foral, la
realización de formación en materia de derechos de las personas con discapacidad y de
prestación de apoyo a las mismas.
3. Esta formación incorporará formación en igualdad entre mujeres y hombres, así
como de violencia contra las mujeres, desde el enfoque de la discapacidad.
CAPÍTULO II
Participación
Sección 1.ª
Artículo 103.
1.

Consejo Navarro de Discapacidad

Composición del Consejo Navarro de Discapacidad.

Formarán parte del Consejo Navarro de Discapacidad como mínimo:

a) Dos personas designadas libremente por la persona titular del departamento
competente en materia de servicios sociales entre el personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Una persona designada libremente por el departamento u organismo competente
en materia de empleo.
c) Una persona designada libremente por la persona titular del departamento
competente en materia de educación.
d) Una persona designada libremente por la persona titular del departamento
competente en materia de salud.
e) Una persona designada libremente por la persona titular del departamento
competente en materia de cultura y deporte.
f) Una persona representante de las entidades locales, designada por la Federación
Navarra de Municipios y Concejos.
g) Siete personas representantes de la organización u organizaciones más
representativas que engloben los diferentes tipos de discapacidad (sensorial, física y
orgánica, intelectual o del desarrollo y trastorno mental) propuestas por estas entidades,
que aseguren la representación de todos los tipos de discapacidad.
h) Una persona del Instituto Navarro para la Igualdad.
2. La estructura y demás aspectos relacionados con la composición se
establecerán reglamentariamente.

Serán funciones del Consejo Navarro de la Discapacidad:
a) Emitir dictámenes e informes de carácter preceptivo y no vinculante, sobre
aquellos proyectos normativos relacionados con la planificación, ejecución y seguimiento
de las políticas y actuaciones destinadas a lograr la inclusión social de este sector de la
ciudadanía.
b) Recibir información sobre las convocatorias anuales de subvenciones y ayudas
dirigidas a asociaciones, entidades, centros, servicios o personas con discapacidad.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 104. Funciones del Consejo Navarro de Discapacidad.