I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184925

solicitar información las entidades locales de Navarra, sin perjuicio de la publicidad activa
respecto a las mismas, conforme a la normativa foral sobre transparencia.
Los sistemas de seguimiento contarán con datos segregados por sexo y tendrán en
cuenta las diferencias de efecto de las medidas entre personas con discapacidad según
su sexo.
c) Las unidades y organismos del departamento con competencias en materia de
servicios sociales en colaboración con el organismo o unidad responsable de la
observación y seguimiento de la realidad social, determinarán las preguntas de
evaluación, su tipología y su diseño, siendo responsables de la coordinación y
supervisión del proceso y quienes comuniquen a través del organismo o unidad aludida
los resultados, conclusiones y recomendaciones, en relación a la planificación foral del
artículo anterior y pudiendo colaborar con las entidades locales de Navarra para las
suyas.
d) Se identificarán las entidades o unidades responsables de las acciones
previstas, que estarán obligadas, a través de las personas titulares de cada órgano
competente, a dar cuenta de lo ejecutado o de las razones de la inejecución y las
previsiones de ejecución y a informar al respecto, en su caso, a quienes pasen a ser
responsables o titulares de las entidades, organismos o unidades mientras sigue vigente
un plan.
e) Se comunicará a través de los mecanismos de participación del Capítulo II de
este Título y de los canales de participación desarrollados en aplicación de la normativa
sobre participación democrática la información e informes de seguimiento y evaluación,
habilitando medios para recibir aportaciones al respecto.
Formarán parte de los informes e informaciones de evaluación que se divulguen las
quejas sobre infracciones relacionadas con los derechos de las personas con
discapacidad que se reciban:
– En la Junta arbitral de igualdad de oportunidades,
– En la Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la disposición
transitoria segunda de esta ley foral,
– En el departamento con competencia en materia de servicios a personas con
discapacidad por parte de la organización a que oficialmente corresponde trasladar los
incumplimientos de la Convención Internacional de los Derechos de las personas con
discapacidad al Comité de Derechos de las personas con discapacidad.
Información, difusión y estudios.

1. En la estrategia para la planificación de la actividad estadística se garantizará
una especial atención a la discapacidad y se incluirá la misma como variable.
2. El departamento con competencias en materia de observación y seguimiento de
la realidad social realizará estudios e investigaciones sobre la situación de las personas
con discapacidad en Navarra, incluyendo los relacionados con la detección de las
situaciones de discriminación y vigilancia ante posible repunte de delitos de odio, y
contará con mecanismos de información y difusión sobre cuestiones relacionadas con la
discapacidad, incluyendo medios digitales accesibles.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales realizará
actuaciones y preverá mecanismos que faciliten el conocimiento por las personas con
discapacidad de sus derechos y de los cauces con que cuentan para su ejercicio y
protección.
4. El departamento con competencias en materia de observación y seguimiento de
la realidad social fomentará la innovación social y tecnológica en la prestación de
servicios a personas con discapacidad, impulsará iniciativas para la detección de
necesidades de este sector que puedan atenderse con soluciones tecnológicas, con la
participación de representantes del mismo, así como las tendentes a detectar nichos de

cve: BOE-A-2022-22470
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