I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184925
solicitar información las entidades locales de Navarra, sin perjuicio de la publicidad activa
respecto a las mismas, conforme a la normativa foral sobre transparencia.
Los sistemas de seguimiento contarán con datos segregados por sexo y tendrán en
cuenta las diferencias de efecto de las medidas entre personas con discapacidad según
su sexo.
c) Las unidades y organismos del departamento con competencias en materia de
servicios sociales en colaboración con el organismo o unidad responsable de la
observación y seguimiento de la realidad social, determinarán las preguntas de
evaluación, su tipología y su diseño, siendo responsables de la coordinación y
supervisión del proceso y quienes comuniquen a través del organismo o unidad aludida
los resultados, conclusiones y recomendaciones, en relación a la planificación foral del
artículo anterior y pudiendo colaborar con las entidades locales de Navarra para las
suyas.
d) Se identificarán las entidades o unidades responsables de las acciones
previstas, que estarán obligadas, a través de las personas titulares de cada órgano
competente, a dar cuenta de lo ejecutado o de las razones de la inejecución y las
previsiones de ejecución y a informar al respecto, en su caso, a quienes pasen a ser
responsables o titulares de las entidades, organismos o unidades mientras sigue vigente
un plan.
e) Se comunicará a través de los mecanismos de participación del Capítulo II de
este Título y de los canales de participación desarrollados en aplicación de la normativa
sobre participación democrática la información e informes de seguimiento y evaluación,
habilitando medios para recibir aportaciones al respecto.
Formarán parte de los informes e informaciones de evaluación que se divulguen las
quejas sobre infracciones relacionadas con los derechos de las personas con
discapacidad que se reciban:
– En la Junta arbitral de igualdad de oportunidades,
– En la Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la disposición
transitoria segunda de esta ley foral,
– En el departamento con competencia en materia de servicios a personas con
discapacidad por parte de la organización a que oficialmente corresponde trasladar los
incumplimientos de la Convención Internacional de los Derechos de las personas con
discapacidad al Comité de Derechos de las personas con discapacidad.
Información, difusión y estudios.
1. En la estrategia para la planificación de la actividad estadística se garantizará
una especial atención a la discapacidad y se incluirá la misma como variable.
2. El departamento con competencias en materia de observación y seguimiento de
la realidad social realizará estudios e investigaciones sobre la situación de las personas
con discapacidad en Navarra, incluyendo los relacionados con la detección de las
situaciones de discriminación y vigilancia ante posible repunte de delitos de odio, y
contará con mecanismos de información y difusión sobre cuestiones relacionadas con la
discapacidad, incluyendo medios digitales accesibles.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales realizará
actuaciones y preverá mecanismos que faciliten el conocimiento por las personas con
discapacidad de sus derechos y de los cauces con que cuentan para su ejercicio y
protección.
4. El departamento con competencias en materia de observación y seguimiento de
la realidad social fomentará la innovación social y tecnológica en la prestación de
servicios a personas con discapacidad, impulsará iniciativas para la detección de
necesidades de este sector que puedan atenderse con soluciones tecnológicas, con la
participación de representantes del mismo, así como las tendentes a detectar nichos de
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 101.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184925
solicitar información las entidades locales de Navarra, sin perjuicio de la publicidad activa
respecto a las mismas, conforme a la normativa foral sobre transparencia.
Los sistemas de seguimiento contarán con datos segregados por sexo y tendrán en
cuenta las diferencias de efecto de las medidas entre personas con discapacidad según
su sexo.
c) Las unidades y organismos del departamento con competencias en materia de
servicios sociales en colaboración con el organismo o unidad responsable de la
observación y seguimiento de la realidad social, determinarán las preguntas de
evaluación, su tipología y su diseño, siendo responsables de la coordinación y
supervisión del proceso y quienes comuniquen a través del organismo o unidad aludida
los resultados, conclusiones y recomendaciones, en relación a la planificación foral del
artículo anterior y pudiendo colaborar con las entidades locales de Navarra para las
suyas.
d) Se identificarán las entidades o unidades responsables de las acciones
previstas, que estarán obligadas, a través de las personas titulares de cada órgano
competente, a dar cuenta de lo ejecutado o de las razones de la inejecución y las
previsiones de ejecución y a informar al respecto, en su caso, a quienes pasen a ser
responsables o titulares de las entidades, organismos o unidades mientras sigue vigente
un plan.
e) Se comunicará a través de los mecanismos de participación del Capítulo II de
este Título y de los canales de participación desarrollados en aplicación de la normativa
sobre participación democrática la información e informes de seguimiento y evaluación,
habilitando medios para recibir aportaciones al respecto.
Formarán parte de los informes e informaciones de evaluación que se divulguen las
quejas sobre infracciones relacionadas con los derechos de las personas con
discapacidad que se reciban:
– En la Junta arbitral de igualdad de oportunidades,
– En la Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la disposición
transitoria segunda de esta ley foral,
– En el departamento con competencia en materia de servicios a personas con
discapacidad por parte de la organización a que oficialmente corresponde trasladar los
incumplimientos de la Convención Internacional de los Derechos de las personas con
discapacidad al Comité de Derechos de las personas con discapacidad.
Información, difusión y estudios.
1. En la estrategia para la planificación de la actividad estadística se garantizará
una especial atención a la discapacidad y se incluirá la misma como variable.
2. El departamento con competencias en materia de observación y seguimiento de
la realidad social realizará estudios e investigaciones sobre la situación de las personas
con discapacidad en Navarra, incluyendo los relacionados con la detección de las
situaciones de discriminación y vigilancia ante posible repunte de delitos de odio, y
contará con mecanismos de información y difusión sobre cuestiones relacionadas con la
discapacidad, incluyendo medios digitales accesibles.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales realizará
actuaciones y preverá mecanismos que faciliten el conocimiento por las personas con
discapacidad de sus derechos y de los cauces con que cuentan para su ejercicio y
protección.
4. El departamento con competencias en materia de observación y seguimiento de
la realidad social fomentará la innovación social y tecnológica en la prestación de
servicios a personas con discapacidad, impulsará iniciativas para la detección de
necesidades de este sector que puedan atenderse con soluciones tecnológicas, con la
participación de representantes del mismo, así como las tendentes a detectar nichos de
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 101.