I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184924
TÍTULO VIII
Organización de la atención y participación de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I
Actuaciones públicas
Artículo 99.
Diagnóstico y planificación.
1. Las administraciones públicas de Navarra, como paso previo a la elaboración de
cada plan integral o local referido a la discapacidad en Navarra, realizarán el diagnóstico
de la situación de la discapacidad en Navarra o en su ámbito local de competencias.
2. Todas las actuaciones prioritarias dirigidas a las personas con discapacidad que
prevean llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en esta ley Foral serán objeto de
planificación integra, de alcance foral, por parte de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, y de una planificación local, cuya elaboración corresponderá a las
entidades locales, respetando estas los mínimos establecidos por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Una parte necesaria de esa planificación integral contendrá una planificación sobre la
creación de servicios y recursos para garantizar la permanencia de las personas con
discapacidad en sus hogares o en los entornos más próximos.
Las entidades locales de Navarra podrán solicitar informe o apoyo del departamento
con competencias en servicios sociales o de otros cuyas competencias estén
relacionadas con su planificación en este ámbito para la elaboración de sus planes.
3. La planificación de las políticas de atención y garantía de los derechos de las
personas con discapacidad en Navarra de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra se regirá en cuanto a su contenido por los principios establecidos en esta ley
foral y, además, se inspirará en los principios de responsabilidad pública, universalidad,
inclusión, intervención normalizada, pluralidad, cooperación interinstitucional, solidaridad
y participación, así como el resto de los previstos en esta ley foral, y se realizará con
perspectiva de género y detallando objetivos e indicadores que permitan su seguimiento
y evaluación con datos segregados por sexo.
Artículo 100.
Evaluación.
a) El departamento con competencias en materia de observación y seguimiento de
la realidad social será responsable de diseñar un sistema de seguimiento orientado a la
evaluación, con perspectiva de género, y emitirá para la planificación integral de ámbito
foral informes anuales de seguimiento.
b) El sistema de seguimiento orientado a la evaluación dispondrá de indicadores de
realización, resultado e impacto, que abarcarán al menos los criterios evaluativos de
participación, acceso, cobertura, eficacia, eficiencia e impacto, pudiendo seguir los
criterios de la Guía de Evaluación de Políticas Sociales del Observatorio de la Realidad
Social o de otras que se aprueben y difundan con tal objeto, sobre las que podrán
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de Navarra en sus ámbitos de competencia
dispondrán de un sistema de evaluación de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y
procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta ley foral,
que garantice la evaluabilidad de los respectivos planes, de sus políticas de atención y
garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Navarra, teniendo en cuenta
para ello lo establecido en el Protocolo de Evaluabilidad de las políticas públicas en la
Comunidad Foral de Navarra u otros que garanticen ese mismo fin.
Las entidades locales de Navarra podrán solicitar al departamento competente en
materia de servicios sociales información sobre el citado Protocolo, sin perjuicio de la
publicidad activa respecto al mismo, conforme a la normativa foral sobre transparencia.
2. Para garantizar un adecuado seguimiento y evaluación de lo planificado:
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184924
TÍTULO VIII
Organización de la atención y participación de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I
Actuaciones públicas
Artículo 99.
Diagnóstico y planificación.
1. Las administraciones públicas de Navarra, como paso previo a la elaboración de
cada plan integral o local referido a la discapacidad en Navarra, realizarán el diagnóstico
de la situación de la discapacidad en Navarra o en su ámbito local de competencias.
2. Todas las actuaciones prioritarias dirigidas a las personas con discapacidad que
prevean llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en esta ley Foral serán objeto de
planificación integra, de alcance foral, por parte de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, y de una planificación local, cuya elaboración corresponderá a las
entidades locales, respetando estas los mínimos establecidos por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Una parte necesaria de esa planificación integral contendrá una planificación sobre la
creación de servicios y recursos para garantizar la permanencia de las personas con
discapacidad en sus hogares o en los entornos más próximos.
Las entidades locales de Navarra podrán solicitar informe o apoyo del departamento
con competencias en servicios sociales o de otros cuyas competencias estén
relacionadas con su planificación en este ámbito para la elaboración de sus planes.
3. La planificación de las políticas de atención y garantía de los derechos de las
personas con discapacidad en Navarra de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra se regirá en cuanto a su contenido por los principios establecidos en esta ley
foral y, además, se inspirará en los principios de responsabilidad pública, universalidad,
inclusión, intervención normalizada, pluralidad, cooperación interinstitucional, solidaridad
y participación, así como el resto de los previstos en esta ley foral, y se realizará con
perspectiva de género y detallando objetivos e indicadores que permitan su seguimiento
y evaluación con datos segregados por sexo.
Artículo 100.
Evaluación.
a) El departamento con competencias en materia de observación y seguimiento de
la realidad social será responsable de diseñar un sistema de seguimiento orientado a la
evaluación, con perspectiva de género, y emitirá para la planificación integral de ámbito
foral informes anuales de seguimiento.
b) El sistema de seguimiento orientado a la evaluación dispondrá de indicadores de
realización, resultado e impacto, que abarcarán al menos los criterios evaluativos de
participación, acceso, cobertura, eficacia, eficiencia e impacto, pudiendo seguir los
criterios de la Guía de Evaluación de Políticas Sociales del Observatorio de la Realidad
Social o de otras que se aprueben y difundan con tal objeto, sobre las que podrán
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de Navarra en sus ámbitos de competencia
dispondrán de un sistema de evaluación de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y
procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta ley foral,
que garantice la evaluabilidad de los respectivos planes, de sus políticas de atención y
garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Navarra, teniendo en cuenta
para ello lo establecido en el Protocolo de Evaluabilidad de las políticas públicas en la
Comunidad Foral de Navarra u otros que garanticen ese mismo fin.
Las entidades locales de Navarra podrán solicitar al departamento competente en
materia de servicios sociales información sobre el citado Protocolo, sin perjuicio de la
publicidad activa respecto al mismo, conforme a la normativa foral sobre transparencia.
2. Para garantizar un adecuado seguimiento y evaluación de lo planificado: