I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022
Artículo 97.

Sec. I. Pág. 184923

Condiciones de accesibilidad en los servicios públicos.

1. Las administraciones públicas de Navarra y quienes presten servicios públicos
deberán ofrecer servicios accesibles, tanto en cuanto a su uso como en cuanto a la
información que se facilite sobre los mismos.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de accesibilidad para el
acceso y utilización de los servicios a disposición del público y de la información que se
facilite sobre los mismos, que deberá estar disponible en documentos en formato de
lectura fácil, sistema braille, lengua de signos, letra ampliada o sistemas alternativos.
3. Quienes presten servicios de uso público de nueva creación deberán garantizar
las condiciones de accesibilidad universal para que todas las personas puedan usarlos
en condiciones de igualdad, sin que exista discriminación por motivo de discapacidad.
4. Quienes presten servicios de uso público existentes deberán adoptar las
medidas necesarias para alcanzar progresivamente las mejores condiciones de
accesibilidad posibles, de acuerdo con el principio de ajustes razonables.
Reglamentariamente se establecerán las adecuaciones necesarias y los plazos para su
implementación.
5. Las administraciones públicas de Navarra deberán velar por que los servicios
cuya gestión se haya externalizado cumplan las condiciones de accesibilidad universal
establecidas reglamentariamente. En ese caso, las empresas, las entidades y los
organismos que presten dichos servicios públicos deberán cumplir dichas condiciones.
6. Los servicios de uso público deberán tener a disposición del público un
documento que informe de las condiciones de accesibilidad de que disponen.
Reglamentariamente se establecerá el contenido, las características y la tramitación de
dicho documento.
7. Las administraciones públicas de Navarra y los prestadores de servicios públicos
deberán informar en sus páginas web sobre cuáles son las condiciones de accesibilidad
de los servicios que ofrecen y sobre los medios de apoyo disponibles y deberán
promover en todos los ámbitos el uso de tecnologías de la información y la comunicación
que faciliten la relación con las personas con requerimientos específicos de
accesibilidad, que tengan dificultades para desplazarse o que no puedan disfrutar de
atención presencial.
CAPÍTULO VIII
Accesibilidad en la Administración de Justicia y en los procesos electorales en
Navarra

1. La Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias,
fomentará la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas en el ámbito de
la Justicia, adoptando las medidas para que las sedes judiciales y la comunicación e
información en las mismas sean accesibles para todas las personas, como son la
instalación de bucles magnéticos en las salas de vistas, intérpretes de lengua de signos
y guías intérpretes, de carácter presencial o mediante interpretación a distancia, braille y
sistemas de lectura fácil en la información y señalización, así como el acompañamiento
personal en todo el proceso.
2. La Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias,
garantizará la accesibilidad para la participación de las personas con discapacidad en los
procesos electorales que se celebren en Navarra.

cve: BOE-A-2022-22470
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Artículo 98. Condiciones de accesibilidad en la Administración de Justicia y en los
procesos electorales en Navarra.