I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184922
electrónica y el acceso a las páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las
administraciones públicas, de entidades y empresas que se encarguen de gestionar
servicios públicos y de los sitios web que reciban financiación pública para su diseño o
mantenimiento, en el marco de la normativa básica estatal.
2. Las administraciones públicas de Navarra y los prestadores de servicios públicos
garantizarán el acceso electrónico a los mismos, debiendo ser accesible la información
que proporcionen sobre dichos servicios a través de Internet.
3. Las páginas web mencionadas en los apartados anteriores deberán cumplir
progresivamente el nivel de accesibilidad establecido en la presente ley foral y deberán
proporcionar y actualizar periódicamente una declaración de accesibilidad detallada,
exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles con dicho nivel y la fecha en que se realizó la última revisión de las
condiciones de accesibilidad.
4. La declaración de accesibilidad se proporcionará en un formato accesible, según
el modelo reglamentariamente establecido, que, en todo caso, respetará los requisitos
mínimos establecidos en la normativa básica estatal.
5. Las administraciones públicas de Navarra velarán por que el procedimiento de
reclamación frente a una solicitud de información accesible o queja sea adecuado y
eficaz para garantizar la accesibilidad universal, así como para que se traten de forma
efectiva las comunicaciones y solicitudes recibidas, y para evaluar cuándo o en qué
medida el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en esta ley foral
impone una carga desproporcionada. Reglamentariamente se regulará dicho
procedimiento de conformidad con la normativa básica estatal.
6. Las administraciones públicas de Navarra comprobarán periódicamente la
conformidad de sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos
de accesibilidad establecidos en la presente ley foral. Reglamentariamente se
establecerá la metodología para el seguimiento de dicha conformidad y el contenido del
informe sobre el resultado del seguimiento.
7. Las administraciones públicas de Navarra fomentarán y facilitarán a su personal
programas de formación relativos a la accesibilidad de los sitios web y de las
aplicaciones para dispositivos móviles, diseñados para crear, gestionar y actualizar
contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles accesibles. Asimismo,
adoptarán medidas para concienciar sobre los requisitos de accesibilidad establecidos
en la presente ley foral, sus beneficios tanto para las personas usuarias como para las
propietarias de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, y sobre el
mecanismo de advertencia en caso de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad
señalados en el apartado anterior.
8. Las administraciones públicas de Navarra promoverán las medidas de
sensibilización, concienciación, divulgación, educación y, en especial, de formación en el
terreno de la accesibilidad universal, con objeto de lograr que los titulares de otras
páginas web distintas de las mencionadas en el apartado anterior incorporen
progresivamente los criterios de accesibilidad.
CAPÍTULO VII
Artículo 96.
Condiciones de accesibilidad de los productos.
Las administraciones públicas de Navarra deberán garantizar productos accesibles
en los servicios que ofrecen y exigir que dichos productos también estén disponibles en
los servicios que hayan externalizado. En este último caso, las Administraciones
Públicas velarán por que las empresas, las entidades y los organismos que prestan
dichos servicios públicos cumplan con dicha condición.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Accesibilidad en los productos y servicios
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184922
electrónica y el acceso a las páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las
administraciones públicas, de entidades y empresas que se encarguen de gestionar
servicios públicos y de los sitios web que reciban financiación pública para su diseño o
mantenimiento, en el marco de la normativa básica estatal.
2. Las administraciones públicas de Navarra y los prestadores de servicios públicos
garantizarán el acceso electrónico a los mismos, debiendo ser accesible la información
que proporcionen sobre dichos servicios a través de Internet.
3. Las páginas web mencionadas en los apartados anteriores deberán cumplir
progresivamente el nivel de accesibilidad establecido en la presente ley foral y deberán
proporcionar y actualizar periódicamente una declaración de accesibilidad detallada,
exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles con dicho nivel y la fecha en que se realizó la última revisión de las
condiciones de accesibilidad.
4. La declaración de accesibilidad se proporcionará en un formato accesible, según
el modelo reglamentariamente establecido, que, en todo caso, respetará los requisitos
mínimos establecidos en la normativa básica estatal.
5. Las administraciones públicas de Navarra velarán por que el procedimiento de
reclamación frente a una solicitud de información accesible o queja sea adecuado y
eficaz para garantizar la accesibilidad universal, así como para que se traten de forma
efectiva las comunicaciones y solicitudes recibidas, y para evaluar cuándo o en qué
medida el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en esta ley foral
impone una carga desproporcionada. Reglamentariamente se regulará dicho
procedimiento de conformidad con la normativa básica estatal.
6. Las administraciones públicas de Navarra comprobarán periódicamente la
conformidad de sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos
de accesibilidad establecidos en la presente ley foral. Reglamentariamente se
establecerá la metodología para el seguimiento de dicha conformidad y el contenido del
informe sobre el resultado del seguimiento.
7. Las administraciones públicas de Navarra fomentarán y facilitarán a su personal
programas de formación relativos a la accesibilidad de los sitios web y de las
aplicaciones para dispositivos móviles, diseñados para crear, gestionar y actualizar
contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles accesibles. Asimismo,
adoptarán medidas para concienciar sobre los requisitos de accesibilidad establecidos
en la presente ley foral, sus beneficios tanto para las personas usuarias como para las
propietarias de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, y sobre el
mecanismo de advertencia en caso de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad
señalados en el apartado anterior.
8. Las administraciones públicas de Navarra promoverán las medidas de
sensibilización, concienciación, divulgación, educación y, en especial, de formación en el
terreno de la accesibilidad universal, con objeto de lograr que los titulares de otras
páginas web distintas de las mencionadas en el apartado anterior incorporen
progresivamente los criterios de accesibilidad.
CAPÍTULO VII
Artículo 96.
Condiciones de accesibilidad de los productos.
Las administraciones públicas de Navarra deberán garantizar productos accesibles
en los servicios que ofrecen y exigir que dichos productos también estén disponibles en
los servicios que hayan externalizado. En este último caso, las Administraciones
Públicas velarán por que las empresas, las entidades y los organismos que prestan
dichos servicios públicos cumplan con dicha condición.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Accesibilidad en los productos y servicios