I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184921

Artículo 92. Formación del personal de las oficinas de asistencia en materia de registro
y de atención ciudadana.
1. Las administraciones públicas de Navarra deberán incluir la formación necesaria
para que el personal de asistencia en el uso de medios electrónicos y de atención
ciudadana pueda tener los conocimientos adecuados para dirigirse y prestar apoyo a
todas las personas.
2. Los planes de formación para este personal deberán incluir formación sobre la
atención a las personas con discapacidad y sobre la utilización de los productos de
apoyo que tengan a disposición de personas usuarias, estableciendo programas
permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación para
todos los tipos de discapacidad.
3. Se formará a personal en accesibilidad universal para dar servicio a las
necesidades de todas las personas.
4. Se formará al personal en igualdad y violencia contra las mujeres, desde el
enfoque de la discapacidad.
CAPÍTULO VI
Accesibilidad en la comunicación, sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles
Artículo 93.

Condiciones de accesibilidad en la comunicación.

1. Las administraciones públicas de Navarra garantizarán la supresión de barreras
en la comunicación y el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas y
humanas que la hagan accesible.
2. Asimismo deberán facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la
información, garantizando que los textos de interés público y formularios de utilización
frecuente se ofrezcan en formato de lectura fácil, sistema braille, lengua de signos, letra
ampliada u otros sistemas alternativos que se desarrollen por los avances tecnológicos.
3. Las campañas institucionales de comunicación y publicidad garantizarán la
accesibilidad de la información a todas las personas.

1. Los medios de comunicación deberán incorporar en las tecnologías de la
información y comunicación que utilicen, los avances y sistemas nuevos que favorezcan
la accesibilidad en la comunicación.
2. La Administración de la Comunidad Foral regulará en su legislación específica en
materia de comunicación audiovisual las condiciones de accesibilidad de los contenidos
audiovisuales de la televisión, mediante la incorporación de subtitulación, la
audiodescripción y la interpretación en lengua de signos.
3. Los medios de comunicación audiovisual deberán incorporar sistemas de
audiodescripción, de subtitulación y de interpretación de la lengua de signos para hacer
accesible su programación.
4. Las administraciones públicas de Navarra promoverán que las empresas
distribuidoras de obras cinematográficas y audiovisuales incorporen sistemas de
subtitulación y de audiodescripción y, en el caso de la distribución digital, sistemas de
audionavegación.
Artículo 95. Accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del
sector público de Navarra.
1. En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la
Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra garantizarán la
accesibilidad universal y el diseño para todas las personas en elementos como la firma

cve: BOE-A-2022-22470
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Artículo 94. Accesibilidad en los medios de comunicación social.