I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184920
las condiciones exigidas en la normativa básica estatal para facilitar el uso de los
vehículos a las personas con discapacidad.
9. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de accesibilidad que
habrán de cumplir los medios de transporte público, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa básica estatal de aplicación.
Artículo 88. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus
competencias, mantendrá en su planificación sobre el transporte o movilidad sostenible
las previsiones sobre accesibilidad universal de los medios de transporte destinados al
transporte público de viajeros y viajeras.
Artículo 89. Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida.
La emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento estará sujeta a lo dispuesto en la
normativa por la que se regulen las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, sin perjuicio de las condiciones de uso
o de los derechos regulados en la normativa foral y local que sea más favorable.
Artículo 90. Medidas en el transporte.
1. En los vehículos destinados al transporte público de viajeros y viajeras se
reservarán y señalizarán espacios para personas usuarias de silla de ruedas, para
personas usuarias de otros productos de apoyo a la movilidad si las condiciones de
seguridad para su transporte lo permiten, así como plazas de uso preferente para
personas con discapacidad acompañadas de apoyo animal, en este último caso de
conformidad con lo previsto en el título II de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero,
reguladora de la libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios
abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de
asistencia.
2. Reglamentariamente se determinarán las poblaciones en las que existirá al
menos un vehículo especial o taxi accesible que cubra de manera prioritaria las
necesidades de desplazamiento de las personas con movilidad reducida.
CAPÍTULO V
Accesibilidad en las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las
Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 91. Las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las administraciones
públicas de Navarra.
1. Reglamentariamente se establecerán las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación que deberán reunir las oficinas públicas, procedimientos, dispositivos y
servicios de atención y participación ciudadana, incluidas las relativas a los recursos
humanos y materiales.
2. En el caso de que se establezcan trámites o cauces para consultas electrónicas
en el departamento con competencias en materia de servicios sociales, este garantizará
en todo caso que exista la posibilidad de acceder presencialmente a presentar las
solicitudes u obtener la información por parte de personas con discapacidad que así lo
soliciten.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184920
las condiciones exigidas en la normativa básica estatal para facilitar el uso de los
vehículos a las personas con discapacidad.
9. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de accesibilidad que
habrán de cumplir los medios de transporte público, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa básica estatal de aplicación.
Artículo 88. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus
competencias, mantendrá en su planificación sobre el transporte o movilidad sostenible
las previsiones sobre accesibilidad universal de los medios de transporte destinados al
transporte público de viajeros y viajeras.
Artículo 89. Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida.
La emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento estará sujeta a lo dispuesto en la
normativa por la que se regulen las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, sin perjuicio de las condiciones de uso
o de los derechos regulados en la normativa foral y local que sea más favorable.
Artículo 90. Medidas en el transporte.
1. En los vehículos destinados al transporte público de viajeros y viajeras se
reservarán y señalizarán espacios para personas usuarias de silla de ruedas, para
personas usuarias de otros productos de apoyo a la movilidad si las condiciones de
seguridad para su transporte lo permiten, así como plazas de uso preferente para
personas con discapacidad acompañadas de apoyo animal, en este último caso de
conformidad con lo previsto en el título II de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero,
reguladora de la libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios
abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de
asistencia.
2. Reglamentariamente se determinarán las poblaciones en las que existirá al
menos un vehículo especial o taxi accesible que cubra de manera prioritaria las
necesidades de desplazamiento de las personas con movilidad reducida.
CAPÍTULO V
Accesibilidad en las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las
Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 91. Las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las administraciones
públicas de Navarra.
1. Reglamentariamente se establecerán las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación que deberán reunir las oficinas públicas, procedimientos, dispositivos y
servicios de atención y participación ciudadana, incluidas las relativas a los recursos
humanos y materiales.
2. En el caso de que se establezcan trámites o cauces para consultas electrónicas
en el departamento con competencias en materia de servicios sociales, este garantizará
en todo caso que exista la posibilidad de acceder presencialmente a presentar las
solicitudes u obtener la información por parte de personas con discapacidad que así lo
soliciten.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310