I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184918

estarán debidamente señalizados, teniendo en cuenta los criterios de fácil comprensión
señalados en los apartados anteriores.
Sección 4.ª
Artículo 85.

Reserva de viviendas para personas con discapacidad

Reserva de viviendas accesibles.

1. En los proyectos de viviendas que se acojan a la calificación de vivienda
protegida, se reservará el porcentaje para personas con discapacidad que se establezca
en la legislación foral reguladora del derecho a la vivienda en Navarra.
2. Las viviendas objeto de la reserva prevista en este artículo destinadas al
arrendamiento podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente
consideradas, unidades familiares con alguna persona con discapacidad o entidades sin
ánimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se
destinen por esas entidades a la promoción de la inclusión social de las personas con
discapacidad y de la vida autónoma, como viviendas asistidas, viviendas compartidas,
viviendas de apoyo, proyectos de vida independiente de personas con discapacidad o
soluciones análogas.
3. La obligación de reserva alcanzará, igualmente, a los proyectos de viviendas de
cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las
administraciones públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector
público.
4. En los edificios en los que, de acuerdo con lo establecido anteriormente, se
proyecten viviendas reservadas a personas con discapacidad, habrá de reservarse igual
número de plazas de aparcamiento accesibles vinculadas a ellas, debiendo establecerse
un itinerario adaptado que comunique los garajes con las viviendas.
Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que
constituyan un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones
que permitan, en todo caso, la accesibilidad de las personas con discapacidad a los
diferentes inmuebles o instalaciones complementarias.
5. Las personas con discapacidad deberán disponer de la información necesaria,
en formato accesible y comprensible, de la oferta disponible de viviendas reservadas y
de los procedimientos de gestión y adquisición.
Sección 5.ª

Edificios de valor histórico-artístico.

Los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra podrán ser
objeto de las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad universal, sin
perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección. Cuando no
sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones básicas de accesibilidad, se
aplicarán los necesarios ajustes razonables. En todo caso, se observarán las exigencias
previstas para la intervención en esta modalidad de bienes en la legislación en materia
de patrimonio histórico-artístico.
Asimismo, se promoverán medios alternativos para poder acercar el Patrimonio
Cultural a las personas que no pueden acceder al mismo, como visitas virtuales,
audiodescripciones y reproducciones del mismo.
Reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para la adaptación y,
en su caso, aplicación de los ajustes razonables.

cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 86.

Edificios de valor histórico-artístico