I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184917
la comunicación entre la vía pública, la entrada a cada vivienda y las dependencias y
zonas de uso comunitario que estén a su servicio. En caso de las viviendas unifamiliares
y en los edificios plurifamiliares que se establezcan reglamentariamente, el itinerario
accesible que comunique la vía pública y la entrada a la vivienda podrá sustituirse por
una previsión de un espacio suficiente que permita en el futuro la instalación de los
productos de soporte necesarios. Los conjuntos residenciales formados por viviendas
unifamiliares se consideran edificios plurifamiliares en cuanto a las condiciones de
accesibilidad que deben cumplir sus zonas comunes.
3. En cada planta, los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique
el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor
accesible, rampa accesible) con las viviendas, zonas de uso comunitario y elementos
asociados a viviendas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento y espacios
análogos ubicados en la misma planta.
Cuando existan plantas con uso de garaje, trasteros o uso comunitario para las
viviendas, las condiciones de accesibilidad y el acceso de los ascensores a las mismas
se realizarán en las mismas condiciones que en el resto de las plantas.
Cuando las condiciones de la parcela obliguen a que las plantas de aparcamiento
tengan una pendiente inferior al seis por ciento, se permitirá que los tramos de las
rampas no tengan una longitud máxima, salvo en el itinerario accesible entre las plazas y
el acceso accesibles de dicha planta.
4. Los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios de titularidad
privada de uso residencial de vivienda que afecten a un porcentaje de la superficie inicial
superior al que se establezca reglamentariamente o que sean objeto de cambio de uso,
habrán de contemplar las obras necesarias para adecuarse a las condiciones de
accesibilidad que se determinen reglamentariamente para cada supuesto, en función del
uso, superficie y grado de intervención. En aquellos casos en que el coste derivado de la
adaptación al cumplimiento de estos requisitos resultase desproporcionado respecto al
coste total de la obra, se realizará una propuesta alternativa de ajuste razonable.
5. En cualquier caso, las reformas realizadas no podrán menoscabar las
condiciones de accesibilidad existentes.
6. En lo que respecta a las obras de adaptación que lleven a cabo las personas
titulares o las personas usuarias de viviendas, habrá que estar a lo dispuesto en la
legislación sectorial.
Sección 3.ª
Información, señalización y seguridad.
1. Los edificios dispondrán de la información, señalización e iluminación que sean
necesarias para facilitar la orientación, la localización de las distintas áreas y de los
itinerarios accesibles, así como la utilización del edificio en condiciones de seguridad por
cualquier persona.
2. La información de seguridad estará situada en un lugar de fácil localización y
accesible para todas las personas y permitirá su comprensión por todas las personas
usuarias mediante el empleo de la metodología de lectura fácil, pictogramas
homologados, braille, lengua de signos, señales acústicas, luminosas, con contrastes,
tipografía o aquellos sistemas que en cada momento ofrezcan mayores garantías de
acceso a la información.
3. La señalización de los espacios y equipamientos de los edificios tendrá en
consideración la iluminación y demás condiciones visuales, acústicas y, en su caso,
táctiles que permitan su percepción a personas con discapacidad sensorial o intelectual,
garantizando la accesibilidad cognitiva y los entornos comprensibles.
4. La información y señalización se mantendrá actualizada. Todas las adaptaciones,
adecuaciones y nuevos servicios de accesibilidad que se lleven a cabo en el edificio
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.
Información, señalización y seguridad
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184917
la comunicación entre la vía pública, la entrada a cada vivienda y las dependencias y
zonas de uso comunitario que estén a su servicio. En caso de las viviendas unifamiliares
y en los edificios plurifamiliares que se establezcan reglamentariamente, el itinerario
accesible que comunique la vía pública y la entrada a la vivienda podrá sustituirse por
una previsión de un espacio suficiente que permita en el futuro la instalación de los
productos de soporte necesarios. Los conjuntos residenciales formados por viviendas
unifamiliares se consideran edificios plurifamiliares en cuanto a las condiciones de
accesibilidad que deben cumplir sus zonas comunes.
3. En cada planta, los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique
el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor
accesible, rampa accesible) con las viviendas, zonas de uso comunitario y elementos
asociados a viviendas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento y espacios
análogos ubicados en la misma planta.
Cuando existan plantas con uso de garaje, trasteros o uso comunitario para las
viviendas, las condiciones de accesibilidad y el acceso de los ascensores a las mismas
se realizarán en las mismas condiciones que en el resto de las plantas.
Cuando las condiciones de la parcela obliguen a que las plantas de aparcamiento
tengan una pendiente inferior al seis por ciento, se permitirá que los tramos de las
rampas no tengan una longitud máxima, salvo en el itinerario accesible entre las plazas y
el acceso accesibles de dicha planta.
4. Los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios de titularidad
privada de uso residencial de vivienda que afecten a un porcentaje de la superficie inicial
superior al que se establezca reglamentariamente o que sean objeto de cambio de uso,
habrán de contemplar las obras necesarias para adecuarse a las condiciones de
accesibilidad que se determinen reglamentariamente para cada supuesto, en función del
uso, superficie y grado de intervención. En aquellos casos en que el coste derivado de la
adaptación al cumplimiento de estos requisitos resultase desproporcionado respecto al
coste total de la obra, se realizará una propuesta alternativa de ajuste razonable.
5. En cualquier caso, las reformas realizadas no podrán menoscabar las
condiciones de accesibilidad existentes.
6. En lo que respecta a las obras de adaptación que lleven a cabo las personas
titulares o las personas usuarias de viviendas, habrá que estar a lo dispuesto en la
legislación sectorial.
Sección 3.ª
Información, señalización y seguridad.
1. Los edificios dispondrán de la información, señalización e iluminación que sean
necesarias para facilitar la orientación, la localización de las distintas áreas y de los
itinerarios accesibles, así como la utilización del edificio en condiciones de seguridad por
cualquier persona.
2. La información de seguridad estará situada en un lugar de fácil localización y
accesible para todas las personas y permitirá su comprensión por todas las personas
usuarias mediante el empleo de la metodología de lectura fácil, pictogramas
homologados, braille, lengua de signos, señales acústicas, luminosas, con contrastes,
tipografía o aquellos sistemas que en cada momento ofrezcan mayores garantías de
acceso a la información.
3. La señalización de los espacios y equipamientos de los edificios tendrá en
consideración la iluminación y demás condiciones visuales, acústicas y, en su caso,
táctiles que permitan su percepción a personas con discapacidad sensorial o intelectual,
garantizando la accesibilidad cognitiva y los entornos comprensibles.
4. La información y señalización se mantendrá actualizada. Todas las adaptaciones,
adecuaciones y nuevos servicios de accesibilidad que se lleven a cabo en el edificio
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.
Información, señalización y seguridad