I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184916
contarán siempre con ascensor accesible para todas las discapacidades o rampa
accesible.
2. Se dispondrá en cada planta, frente a la puerta del ascensor, del espacio
suficiente que permita el acceso a las personas usuarias de silla de ruedas o de otras
ayudas técnicas para su deambulación, excepto en caso de edificios existentes cuyas
características no lo permitieran.
3. Se dispondrán elementos de información accesibles que permitan la orientación
y el uso de las escaleras, rampas y ascensores a todas las personas.
Artículo 80.
Aseos.
Los edificios y establecimientos de uso público dispondrán de aseos accesibles para
todas las personas en las zonas de uso público, en los términos establecidos
reglamentariamente.
Artículo 81.
Reserva de espacios.
1. En los salones de actos, salas de espectáculos y locales con asientos fijos se
dispondrán asientos convertibles al lado del itinerario accesible, bien señalizados,
localizables y de fácil evacuación, para uso de las personas con discapacidad y/o
movilidad reducida o con discapacidad sensorial; en estos espacios y en las zonas de
espera con asientos fijos se garantizará la existencia de plazas reservadas para
personas usuarias de silla de ruedas.
2. En todos estos espacios se habilitará, asimismo, una zona donde esté instalado,
señalizado de forma adecuada, un bucle magnético o un sistema alternativo que
garantice la accesibilidad a personas con discapacidad auditiva. Los intérpretes de
lengua de signos se situarán cerca de los ponentes y tendrán una iluminación específica.
3. Dichos espacios incorporarán los dispositivos y nuevas tecnologías que den
solución a los problemas de accesibilidad.
4. Las personas con discapacidad que tengan como medida de apoyo perros de
asistencia gozarán plenamente del derecho a hacer uso de este tipo de espacios, sin
que pueda verse limitada su libertad de circulación y acceso por esta causa, de
conformidad con lo previsto en el título II de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero,
reguladora de la libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios
abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de
asistencia.
Artículo 82.
Mobiliario y elementos de información.
Las características del mobiliario fijo y de los elementos de información y
comunicación, así como la disposición de los mismos, permitirán su uso por las personas
con discapacidad. La disposición de los mismos en ningún caso podrá constituir un
obstáculo al itinerario accesible.
Sección 2.ª
Edificios de titularidad privada de uso residencial
1. En el exterior del edificio la parcela dispondrá, al menos, de un itinerario
accesible que comunique con la entrada principal al edificio. En conjuntos de viviendas
unifamiliares deberá existir una entrada a la zona privativa de cada vivienda que
comunique con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como
aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas y
espacios análogos.
2. Entre las distintas plantas del edificio, los edificios de nueva construcción y las
viviendas plurifamiliares o unifamiliares dispondrán de itinerarios accesibles que permitan
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83. Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184916
contarán siempre con ascensor accesible para todas las discapacidades o rampa
accesible.
2. Se dispondrá en cada planta, frente a la puerta del ascensor, del espacio
suficiente que permita el acceso a las personas usuarias de silla de ruedas o de otras
ayudas técnicas para su deambulación, excepto en caso de edificios existentes cuyas
características no lo permitieran.
3. Se dispondrán elementos de información accesibles que permitan la orientación
y el uso de las escaleras, rampas y ascensores a todas las personas.
Artículo 80.
Aseos.
Los edificios y establecimientos de uso público dispondrán de aseos accesibles para
todas las personas en las zonas de uso público, en los términos establecidos
reglamentariamente.
Artículo 81.
Reserva de espacios.
1. En los salones de actos, salas de espectáculos y locales con asientos fijos se
dispondrán asientos convertibles al lado del itinerario accesible, bien señalizados,
localizables y de fácil evacuación, para uso de las personas con discapacidad y/o
movilidad reducida o con discapacidad sensorial; en estos espacios y en las zonas de
espera con asientos fijos se garantizará la existencia de plazas reservadas para
personas usuarias de silla de ruedas.
2. En todos estos espacios se habilitará, asimismo, una zona donde esté instalado,
señalizado de forma adecuada, un bucle magnético o un sistema alternativo que
garantice la accesibilidad a personas con discapacidad auditiva. Los intérpretes de
lengua de signos se situarán cerca de los ponentes y tendrán una iluminación específica.
3. Dichos espacios incorporarán los dispositivos y nuevas tecnologías que den
solución a los problemas de accesibilidad.
4. Las personas con discapacidad que tengan como medida de apoyo perros de
asistencia gozarán plenamente del derecho a hacer uso de este tipo de espacios, sin
que pueda verse limitada su libertad de circulación y acceso por esta causa, de
conformidad con lo previsto en el título II de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero,
reguladora de la libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios
abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de
asistencia.
Artículo 82.
Mobiliario y elementos de información.
Las características del mobiliario fijo y de los elementos de información y
comunicación, así como la disposición de los mismos, permitirán su uso por las personas
con discapacidad. La disposición de los mismos en ningún caso podrá constituir un
obstáculo al itinerario accesible.
Sección 2.ª
Edificios de titularidad privada de uso residencial
1. En el exterior del edificio la parcela dispondrá, al menos, de un itinerario
accesible que comunique con la entrada principal al edificio. En conjuntos de viviendas
unifamiliares deberá existir una entrada a la zona privativa de cada vivienda que
comunique con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como
aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas y
espacios análogos.
2. Entre las distintas plantas del edificio, los edificios de nueva construcción y las
viviendas plurifamiliares o unifamiliares dispondrán de itinerarios accesibles que permitan
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83. Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial.