I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184915
CAPÍTULO III
Accesibilidad en la edificación
Sección 1.ª
Edificios de uso público
Artículo 76. Accesibilidad en los edificios de uso público.
1. Se consideran edificios, establecimientos o instalaciones de uso público aquellos
destinados a un uso que implique concurrencia de personas para la realización de
actividades de carácter social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial,
administrativo, asistencial, residencial, religioso, sanitario u otras análogas.
2. Los edificios de titularidad pública o privada destinados a un uso público se
proyectarán, construirán, rehabilitarán, reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que
garanticen que estos resulten accesibles, en las condiciones y plazos que se
establezcan reglamentariamente.
3. En las ampliaciones, rehabilitaciones o reformas de los edificios de uso público
que requieran para su adaptación medios técnicos o económicos desproporcionados,
podrán adoptarse ajustes razonables, en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
4. Los planes de autoprotección, emergencia y evacuación de los edificios,
establecimientos e instalaciones de uso o concurrencia pública incluirán los
procedimientos de aviso accesibles y productos de apoyo a las personas con
discapacidad y personas mayores.
Artículo 77.
Accesos al interior de los edificios.
Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior
mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía
pública y las zonas de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un
mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante
itinerarios accesibles.
Artículo 78. Comunicación horizontal y vertical.
a) La circulación de personas usuarias de silla de ruedas.
b) La adecuación de la pavimentación para limitar el riesgo de resbalón y facilitar el
desplazamiento a las personas con discapacidad o movilidad reducida, así como para
garantizar la deambulación autónoma de personas con discapacidad visual,
incorporando en recorridos largos zonas de descanso.
c) La comunicación visual de determinados espacios, según su uso, atendiendo a
las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.
Artículo 79.
Movilidad vertical.
1. Entre los espacios accesibles situados en cotas distintas existirá al menos un
itinerario accesible entre los diferentes niveles que contará, como mínimo, con un medio
accesible alternativo a las escaleras. Los edificios de uso público de más de una planta
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público
tendrán características tales que permitan su utilización independiente a todas las
personas y estarán comunicados por itinerarios accesibles y comprensibles.
2. Existirá al menos un itinerario accesible a nivel que comunique entre sí todo
punto accesible situado en una misma cota, el acceso y salida de la planta, las zonas de
refugio que existan en ella y los núcleos de comunicación vertical accesible.
3. A lo largo de todo el recorrido horizontal accesible quedarán garantizadas:
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184915
CAPÍTULO III
Accesibilidad en la edificación
Sección 1.ª
Edificios de uso público
Artículo 76. Accesibilidad en los edificios de uso público.
1. Se consideran edificios, establecimientos o instalaciones de uso público aquellos
destinados a un uso que implique concurrencia de personas para la realización de
actividades de carácter social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial,
administrativo, asistencial, residencial, religioso, sanitario u otras análogas.
2. Los edificios de titularidad pública o privada destinados a un uso público se
proyectarán, construirán, rehabilitarán, reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que
garanticen que estos resulten accesibles, en las condiciones y plazos que se
establezcan reglamentariamente.
3. En las ampliaciones, rehabilitaciones o reformas de los edificios de uso público
que requieran para su adaptación medios técnicos o económicos desproporcionados,
podrán adoptarse ajustes razonables, en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
4. Los planes de autoprotección, emergencia y evacuación de los edificios,
establecimientos e instalaciones de uso o concurrencia pública incluirán los
procedimientos de aviso accesibles y productos de apoyo a las personas con
discapacidad y personas mayores.
Artículo 77.
Accesos al interior de los edificios.
Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior
mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía
pública y las zonas de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un
mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante
itinerarios accesibles.
Artículo 78. Comunicación horizontal y vertical.
a) La circulación de personas usuarias de silla de ruedas.
b) La adecuación de la pavimentación para limitar el riesgo de resbalón y facilitar el
desplazamiento a las personas con discapacidad o movilidad reducida, así como para
garantizar la deambulación autónoma de personas con discapacidad visual,
incorporando en recorridos largos zonas de descanso.
c) La comunicación visual de determinados espacios, según su uso, atendiendo a
las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.
Artículo 79.
Movilidad vertical.
1. Entre los espacios accesibles situados en cotas distintas existirá al menos un
itinerario accesible entre los diferentes niveles que contará, como mínimo, con un medio
accesible alternativo a las escaleras. Los edificios de uso público de más de una planta
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
1. Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público
tendrán características tales que permitan su utilización independiente a todas las
personas y estarán comunicados por itinerarios accesibles y comprensibles.
2. Existirá al menos un itinerario accesible a nivel que comunique entre sí todo
punto accesible situado en una misma cota, el acceso y salida de la planta, las zonas de
refugio que existan en ella y los núcleos de comunicación vertical accesible.
3. A lo largo de todo el recorrido horizontal accesible quedarán garantizadas: