I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184914
aceras o espacios públicos habrán de permitir, en todos los casos, el tránsito peatonal,
ajustándose a las normas establecidas para los itinerarios peatonales.
6. Las cabinas telefónicas, los cajeros automáticos, las máquinas expendedoras e
informativas y otros elementos análogos que requieran manipulación se diseñarán de
manera que garanticen la accesibilidad a las personas con distintos tipos de
discapacidad y se colocarán de manera que, además de no obstaculizar la circulación de
las personas, permitan ser usados con la máxima comodidad.
7. También habrán de ser accesibles en cuanto a diseño y ubicación las papeleras,
los contenedores, los buzones y otros elementos análogos, debiendo estar dispuestos de
manera que no interfieran el tránsito peatonal.
8. Iguales condiciones habrán de poseer los elementos salientes que se ubiquen en
un espacio peatonal, tales como toldos y otros análogos, que deberán evitar, en todo
caso, ser un obstáculo para la libre circulación de las personas.
9. Los parques infantiles se diseñarán e instalarán conforme a criterios de
accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de manera que sean espacios
inclusivos en los que todos los niños y niñas puedan jugar juntos. Asimismo, deberán ser
accesibles el entorno y los accesos al parque infantil y a los diferentes elementos de
juego.
10. A los efectos de lo previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la
normativa básica vigente, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la presente ley
foral.
Artículo 74.
Espacios naturales de uso público.
En los espacios naturales donde se desarrollen actividades destinadas al uso
público, deberán preverse itinerarios peatonales y servicios accesibles, en los supuestos
y en la forma que sea técnicamente posible, de forma que se combine el respeto al
medio ambiente con el derecho de todas las personas a disfrutar de la naturaleza, de
conformidad con las guías generales de accesibilidad en espacios naturales aprobadas
al efecto.
Reglamentariamente se establecerá el contenido y los plazos para la aprobación de
tales guías, de acuerdo con las previsiones de accesibilidad recogidas en los planes de
gestión de los respectivos espacios naturales.
1. Los itinerarios peatonales dispondrán de una completa señalización que asegure
la situación y orientación de las personas con cualquier tipo de discapacidad,
garantizando su legibilidad y comprensión.
2. Se garantizará la fácil localización de los principales espacios y equipamientos
del entorno, mediante la señalización direccional que garantice su lectura por parte de
las personas viandantes desde los itinerarios peatonales, facilitándose su orientación
dentro del espacio público mediante la metodología de lectura fácil y pictogramas
homologados, braille, señales sonoras o aquellos sistemas que en cada momento
ofrezcan mayores garantías de cara al acceso a la información. En especial, se tendrán
en cuenta el tamaño y color del rótulo, la inexistencia de deslumbramiento, iluminación
mínima, la posición, la altura y la orientación, así como la inexistencia de obstáculos que
impidan o dificulten su percepción. En los espacios en que así se determine, se
completará dicha señalización con mapas y puntos de información que faciliten la
orientación y el desenvolvimiento autónomo por el espacio público garantizando la
accesibilidad universal.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75. Señalización e información accesibles.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184914
aceras o espacios públicos habrán de permitir, en todos los casos, el tránsito peatonal,
ajustándose a las normas establecidas para los itinerarios peatonales.
6. Las cabinas telefónicas, los cajeros automáticos, las máquinas expendedoras e
informativas y otros elementos análogos que requieran manipulación se diseñarán de
manera que garanticen la accesibilidad a las personas con distintos tipos de
discapacidad y se colocarán de manera que, además de no obstaculizar la circulación de
las personas, permitan ser usados con la máxima comodidad.
7. También habrán de ser accesibles en cuanto a diseño y ubicación las papeleras,
los contenedores, los buzones y otros elementos análogos, debiendo estar dispuestos de
manera que no interfieran el tránsito peatonal.
8. Iguales condiciones habrán de poseer los elementos salientes que se ubiquen en
un espacio peatonal, tales como toldos y otros análogos, que deberán evitar, en todo
caso, ser un obstáculo para la libre circulación de las personas.
9. Los parques infantiles se diseñarán e instalarán conforme a criterios de
accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de manera que sean espacios
inclusivos en los que todos los niños y niñas puedan jugar juntos. Asimismo, deberán ser
accesibles el entorno y los accesos al parque infantil y a los diferentes elementos de
juego.
10. A los efectos de lo previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la
normativa básica vigente, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la presente ley
foral.
Artículo 74.
Espacios naturales de uso público.
En los espacios naturales donde se desarrollen actividades destinadas al uso
público, deberán preverse itinerarios peatonales y servicios accesibles, en los supuestos
y en la forma que sea técnicamente posible, de forma que se combine el respeto al
medio ambiente con el derecho de todas las personas a disfrutar de la naturaleza, de
conformidad con las guías generales de accesibilidad en espacios naturales aprobadas
al efecto.
Reglamentariamente se establecerá el contenido y los plazos para la aprobación de
tales guías, de acuerdo con las previsiones de accesibilidad recogidas en los planes de
gestión de los respectivos espacios naturales.
1. Los itinerarios peatonales dispondrán de una completa señalización que asegure
la situación y orientación de las personas con cualquier tipo de discapacidad,
garantizando su legibilidad y comprensión.
2. Se garantizará la fácil localización de los principales espacios y equipamientos
del entorno, mediante la señalización direccional que garantice su lectura por parte de
las personas viandantes desde los itinerarios peatonales, facilitándose su orientación
dentro del espacio público mediante la metodología de lectura fácil y pictogramas
homologados, braille, señales sonoras o aquellos sistemas que en cada momento
ofrezcan mayores garantías de cara al acceso a la información. En especial, se tendrán
en cuenta el tamaño y color del rótulo, la inexistencia de deslumbramiento, iluminación
mínima, la posición, la altura y la orientación, así como la inexistencia de obstáculos que
impidan o dificulten su percepción. En los espacios en que así se determine, se
completará dicha señalización con mapas y puntos de información que faciliten la
orientación y el desenvolvimiento autónomo por el espacio público garantizando la
accesibilidad universal.
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75. Señalización e información accesibles.