I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-22470)
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184913
reservarán, con carácter permanente y tan cerca como sea posible de los accesos
peatonales, plazas debidamente señalizadas para uso por las personas que hayan
obtenido la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, según lo
establecido en el artículo 89 de la presente ley foral y sin perjuicio de las condiciones de
uso o de los derechos regulados en la normativa foral y local que sean más favorables.
2. Los municipios de Navarra, mediante ordenanza, determinarán las zonas del
núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad. En estas zonas se
reservará, como mínimo, una de cada cuarenta plazas o fracción. Todo ello sin perjuicio
de la reserva de plazas accesibles establecidas en la legislación básica estatal.
3. Las plazas reservadas para el uso de personas con discapacidad habrán de
cumplir las especificaciones y poseer las dimensiones establecidas reglamentariamente.
Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las condiciones exigidas para ser
accesibles.
Artículo 72.
Elementos de urbanización.
1. Se entiende por elementos de urbanización cualquier elemento de las obras de
urbanización, tales como pavimentación, suministro y distribución de agua, saneamiento,
red de alcantarillado, captación y distribución de la energía eléctrica, gas,
telecomunicaciones, alumbrado público, seguridad y señalización viales y jardinería, y
cuantos elementos materialicen las previsiones de los instrumentos de ordenación
urbanística.
2. El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que
hayan de ubicarse en áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, accesibilidad,
autonomía y no discriminación de todas las personas, en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
3. Los elementos que, provisionalmente, se ubiquen en los espacios de uso público
se deberán situar y señalizar de modo que se garantice la seguridad y la accesibilidad
universal.
4. Las obras que interfieran la vía pública dispondrán de los medios de protección y
señalización necesarios, sin invadir los itinerarios accesibles siempre que sea posible, y
proporcionarán itinerarios o pasos alternativos.
Mobiliario urbano y parques infantiles.
1. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos muebles existentes
en los espacios urbanos de uso público, superpuestos o adosados a los elementos de
urbanización o de edificación, tales como pilonas, postes de señalización, cabinas
telefónicas, papeleras, buzones, bancos y demás elementos análogos.
2. Todos los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñarán y
localizarán para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las
personas, disponiéndose de manera que no se invada el ámbito de paso, ni en el plano
del suelo ni en altura de los itinerarios peatonales.
3. Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación o cualquier otro
elemento vertical de señalización que se sitúe en un itinerario peatonal se diseñarán y
localizarán de manera que no obstaculicen la circulación de las personas y permitan ser
usados con la máxima comodidad.
4. Reglamentariamente se establecerán los parámetros y características que estos
elementos habrán de cumplir para ser considerados accesibles y comprensibles,
debiendo, en todo caso, contemplar, como mínimo, la altura libre bajo las señales, la
ubicación en las aceras y la situación de pulsadores y mecanismos manuales, así como
la implementación de técnicas como señales sonoras, la lectura fácil, el empleo de
pictogramas homologados y el sistema braille donde proceda.
5. La disposición de quioscos, terrazas de bares, los cajeros automáticos, las
máquinas expendedoras y otras instalaciones similares que ocupen parcialmente las
cve: BOE-A-2022-22470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 184913
reservarán, con carácter permanente y tan cerca como sea posible de los accesos
peatonales, plazas debidamente señalizadas para uso por las personas que hayan
obtenido la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, según lo
establecido en el artículo 89 de la presente ley foral y sin perjuicio de las condiciones de
uso o de los derechos regulados en la normativa foral y local que sean más favorables.
2. Los municipios de Navarra, mediante ordenanza, determinarán las zonas del
núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad. En estas zonas se
reservará, como mínimo, una de cada cuarenta plazas o fracción. Todo ello sin perjuicio
de la reserva de plazas accesibles establecidas en la legislación básica estatal.
3. Las plazas reservadas para el uso de personas con discapacidad habrán de
cumplir las especificaciones y poseer las dimensiones establecidas reglamentariamente.
Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las condiciones exigidas para ser
accesibles.
Artículo 72.
Elementos de urbanización.
1. Se entiende por elementos de urbanización cualquier elemento de las obras de
urbanización, tales como pavimentación, suministro y distribución de agua, saneamiento,
red de alcantarillado, captación y distribución de la energía eléctrica, gas,
telecomunicaciones, alumbrado público, seguridad y señalización viales y jardinería, y
cuantos elementos materialicen las previsiones de los instrumentos de ordenación
urbanística.
2. El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que
hayan de ubicarse en áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, accesibilidad,
autonomía y no discriminación de todas las personas, en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
3. Los elementos que, provisionalmente, se ubiquen en los espacios de uso público
se deberán situar y señalizar de modo que se garantice la seguridad y la accesibilidad
universal.
4. Las obras que interfieran la vía pública dispondrán de los medios de protección y
señalización necesarios, sin invadir los itinerarios accesibles siempre que sea posible, y
proporcionarán itinerarios o pasos alternativos.
Mobiliario urbano y parques infantiles.
1. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos muebles existentes
en los espacios urbanos de uso público, superpuestos o adosados a los elementos de
urbanización o de edificación, tales como pilonas, postes de señalización, cabinas
telefónicas, papeleras, buzones, bancos y demás elementos análogos.
2. Todos los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñarán y
localizarán para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las
personas, disponiéndose de manera que no se invada el ámbito de paso, ni en el plano
del suelo ni en altura de los itinerarios peatonales.
3. Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación o cualquier otro
elemento vertical de señalización que se sitúe en un itinerario peatonal se diseñarán y
localizarán de manera que no obstaculicen la circulación de las personas y permitan ser
usados con la máxima comodidad.
4. Reglamentariamente se establecerán los parámetros y características que estos
elementos habrán de cumplir para ser considerados accesibles y comprensibles,
debiendo, en todo caso, contemplar, como mínimo, la altura libre bajo las señales, la
ubicación en las aceras y la situación de pulsadores y mecanismos manuales, así como
la implementación de técnicas como señales sonoras, la lectura fácil, el empleo de
pictogramas homologados y el sistema braille donde proceda.
5. La disposición de quioscos, terrazas de bares, los cajeros automáticos, las
máquinas expendedoras y otras instalaciones similares que ocupen parcialmente las
cve: BOE-A-2022-22470
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Artículo 73.