III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-22418)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente.
El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio
nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la
Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro
correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros
de asistencia sanitaria y repatriación.
Octava.

Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras para
ninguna de las partes ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la
necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en
dichos programas o prácticas dado que todavía no se ha producido el desarrollo
reglamentario previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo. Siendo esta ausencia de coste una
condición esencial del presente convenio, a partir de la entrada en vigor de la norma
reglamentaria de desarrollo de la previsión contenida en la DA 5.º del RD Ley 28/2018,
cesará de inmediato la participación en programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, salvo que las partes
acuerden de forma expresa quien asumirá el coste de la cotización a la Seguridad Social
y de cualquier otro gasto que pudiera derivar de la citada normativa. Dicho acuerdo se
incorporará como una modificación del presente convenio a través de una adenda. No
obstante, las personas que hubieran comenzado las prácticas con anterioridad a dicha
fecha y siempre que dichas prácticas no impliquen la obligación de cotizar a la Seguridad
Social, podrán continuar realizándolas hasta su finalización.
En caso de que las partes no alcancen un acuerdo en materia de cotización a la
Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma
reglamentaria, las partes resolverán el convenio conforme a lo previsto en la cláusula
decimotercera. Durante dicho periodo no podrán incorporase nuevos alumnos en los
programas de formación o de prácticas no laborales y académicas.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control
de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-22418
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Medidas de control y seguimiento.