III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-22418)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 183269

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad
intelectual o industrial corresponderán al autor por el solo hecho de su creación; ello
obviamente, sin perjuicio del derecho de cesión a la AECID, por lo que se presentará al
alumnado, antes de incorporarse a la práctica, un documento de cesión, para que lo
firme si es su voluntad.
Sexta. Obligaciones de los alumnos.
Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
RD 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 28
de junio de 2022 (BOUC del 7 de julio de 2022).
b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en Unidades en
el exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el
visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino,
así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de
la UCM.
d) Mantener contacto con el tutor académico de la UCM durante el desarrollo de la
práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de
los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean
requeridos.
e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de
desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las
prácticas.
f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta.
El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales,
modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los
acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UCM.

cve: BOE-A-2022-22418
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309