III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-22418)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor
duración), ni superior a 900 horas efectivas.
Las prácticas tendrán una duración preferente de tres meses, y en ningún caso
podrán tener una duración superior a cinco meses.
b) Las prácticas no podrán tener coste alguno para las partes.
c) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la
adquisición de la formación que persigue este Convenio, proporcionándole los medios
materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
d) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una
memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas
curriculares.
e) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la UCM a través de su
tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe
que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así como el seguimiento que
haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se
indicarán las actividades desarrolladas, la duración de estas y un comentario sobre el
rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.
f) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno
sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de
la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La certificación de la
AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos
efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la UCM. Este
certificado también será realizado en el caso de las prácticas extracurriculares.
g) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
h) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y
estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas
reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado
por la Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la
función pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter
administrativo, civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún
puesto de trabajo de la AECID.
i) La AECID y Universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia
de Prevención de Riesgos Laborales.
j) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
k) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
l) La UCM es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los
parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
m) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad.
n) Queda a criterio del /la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del /la estudiante en prácticas.
Quinta. Derechos de los alumnos.
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la UCM y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de la
Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UCM.

cve: BOE-A-2022-22418
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Núm. 309