III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-22418)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y estará formada:
Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
– Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
– Representante del Centro correspondiente u órgano responsable de la titulación, o
persona en quien delegue.
Por parte de la AECID:
– Jefa del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en
quien delegue.
– Jefe de Área del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o
persona en quien delegue.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de esta. En
lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de
los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión designados por parte de la
UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier
circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de
paridad.
Décima.

Consecuencias del incumplimiento.

Según lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, sobre el incumplimiento
de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
estará a lo previsto en la cláusula decimotercera apartado c).
Undécima.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cuatro años una
vez realizada su inscripción en el REOICO.

cve: BOE-A-2022-22418
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.