III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2022-22429)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2023 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184324

7. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas o
Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados en
los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen las pruebas. También
serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
http://www.educacionyfp.gob.es.
8. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes
que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
Artículo 9.

Reconocimiento de materias.

1. Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento como materia superada, o la
convalidación de aquellas materias que cumplan con los requisitos de la normativa legal
vigente al respecto, para lo cual deberán aportar, junto con su solicitud, la
documentación acreditativa de tales circunstancias.
2. En el caso de que alguna materia esté convalidada, se reflejará en el acta como
tal (CV). Si alguna materia hubiera sido superada en alguna convocatoria anterior de
prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en
convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica
correspondiente.
Evaluación y calificación.

1. La prueba deberá evaluar el logro de los objetivos de la etapa. Cada una de las
pruebas se corregirá y calificará por separado, con una puntuación de 0 a 10, sin decimales.
2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como
«No Presentado» (NP).
3. En el caso de aquellos aspirantes residentes en el extranjero que no se
presenten a la prueba o a alguna parte de ella, la correspondiente Consejería de
Educación enviará a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas el
anexo V cumplimentado.
4. Una vez calificados los ejercicios se publicará la propuesta de resolución
acompañada de los resultados provisionales de la prueba en el sitio web del Ministerio
de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es y en su caso en
los tablones de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las
Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.
5. Finalizado el proceso de evaluación y tras resolver todas las reclamaciones,
cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en
los anexos VI.a o VI.b, según corresponda, y se publicará la propuesta de resolución
acompañada de los resultados definitivos de la prueba en el sitio web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, en las Direcciones
Provinciales de las ciudades de Ceuta y de Melilla y en las Embajadas o Consulados
donde se hayan realizado la prueba.
6. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección
Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos.
7. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán
archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a
la fecha de publicación de los listados definitivos.
8. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según el modelo facilitado en
el anexo VII.a o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos.

cve: BOE-A-2022-22429
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Artículo 10.