III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2022-22429)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2023 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 184325
Superación de la prueba.
1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación mayor o
igual a cinco puntos en todos los exámenes de las materias que la componen, conforme a
lo establecido en la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, modificada por la
Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero, Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo y
Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero.
2. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones
numéricas obtenidas en cada una de las pruebas de las materias, expresada en una
escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
3. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán, así mismo,
superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato
para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
4. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de
Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo
establecido en la normativa que lo regula.
5. Quienes superen satisfactoriamente la prueba en cualquiera de sus modalidades
recibirán el título de Bachiller. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo
caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
Artículo 12.
Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de las pruebas ante el presidente o presidenta del tribunal en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos
resultados. Los aspirantes dispondrán de un modelo de reclamación ante las
calificaciones provisionales publicadas, según el modelo presentado en el anexo VIII. La
reclamación se entregará en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación y elaborará las actas de
evaluación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados e interesadas podrán presentar,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes que superen la prueba residentes en el extranjero, obtendrán el
título de Bachiller previa solicitud al Centro para la Innovación y Desarrollo de la
Educación a Distancia (CIDEAD). En el caso de los aspirantes que residan en Ceuta y
Melilla lo solicitarán a cada una de las Direcciónes Provinciales. La obtención de este
título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la
normativa vigente.
2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba
podrán solicitar la correspondiente certificación, según el modelo presentado en el anexo IX,
que deberán entregar en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en
la prueba. Dicha certificación será extendida por el secretario o secretaria del tribunal y en
ella se hará constar el visto bueno del presidente o presidenta, según el modelo del
anexo X. Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las calificaciones obtenidas
serán emitidas por la parte de la administración educativa que custodie el original de las
actas de evaluación de la prueba.
Disposición final primera.
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a
través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las Consejerías
cve: BOE-A-2022-22429
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 184325
Superación de la prueba.
1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación mayor o
igual a cinco puntos en todos los exámenes de las materias que la componen, conforme a
lo establecido en la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, modificada por la
Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero, Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo y
Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero.
2. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones
numéricas obtenidas en cada una de las pruebas de las materias, expresada en una
escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
3. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán, así mismo,
superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato
para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
4. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de
Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo
establecido en la normativa que lo regula.
5. Quienes superen satisfactoriamente la prueba en cualquiera de sus modalidades
recibirán el título de Bachiller. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo
caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
Artículo 12.
Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de las pruebas ante el presidente o presidenta del tribunal en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos
resultados. Los aspirantes dispondrán de un modelo de reclamación ante las
calificaciones provisionales publicadas, según el modelo presentado en el anexo VIII. La
reclamación se entregará en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación y elaborará las actas de
evaluación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados e interesadas podrán presentar,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes que superen la prueba residentes en el extranjero, obtendrán el
título de Bachiller previa solicitud al Centro para la Innovación y Desarrollo de la
Educación a Distancia (CIDEAD). En el caso de los aspirantes que residan en Ceuta y
Melilla lo solicitarán a cada una de las Direcciónes Provinciales. La obtención de este
título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la
normativa vigente.
2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba
podrán solicitar la correspondiente certificación, según el modelo presentado en el anexo IX,
que deberán entregar en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en
la prueba. Dicha certificación será extendida por el secretario o secretaria del tribunal y en
ella se hará constar el visto bueno del presidente o presidenta, según el modelo del
anexo X. Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las calificaciones obtenidas
serán emitidas por la parte de la administración educativa que custodie el original de las
actas de evaluación de la prueba.
Disposición final primera.
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a
través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las Consejerías
cve: BOE-A-2022-22429
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Artículo 13.