III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2022-22429)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2023 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo
público correspondiente.
b) Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud,
dirigida al Director o Directora Provincial de la correspondiente ciudad autónoma, en la
sede de la Dirección Provincial y también a través de alguna de las dependencias
aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la
solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En
este caso, los respectivos directores o directoras provinciales determinarán la
composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas.
c) En el caso de las solicitudes de los aspirantes residentes en el extranjero, la
Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y las Direcciones Provinciales
comprobará las solicitudes presentadas de aquellas materias a tener en cuenta como
superadas con anterioridad.
d) Según la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo, por la que se modifica la
Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, corresponde a los tribunales la apreciación de las
convalidaciones, equivalencias y exenciones correspondientes.
La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, en el caso de
que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del DNI o NIE del
solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el
artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
b) Acreditación de residencia en Ceuta o Melilla.
c) Acreditación de residencia en el extranjero.
d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de
presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema
educativo español.
e) Todos los aspirantes deberán presentar la declaración responsable de no estar
matriculados en las enseñanzas de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller, según el
modelo del anexo II.a.
f) Los aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de aquellas materias
que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad o convalidadas, de
acuerdo con la normativa en vigor. En dicho caso se deberá hacer constar en la solicitud
y se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente
(certificaciones académicas, fotocopia del libro de calificaciones, etc.).
g) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no
puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable
del anexo II.b debidamente cumplimentada. Posteriormente tendrán la obligación de
presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba al menos dos días antes a la realización de esta. Sin dicha
documentación no se tendrá derecho a examen.
h) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación deberán
especificarlo en el anexo I.a o I.b y deberán presentar certificado o resolución del grado
de discapacidad, emitido por el órgano oficial competente.
4. Todos los aspirantes deberán presentar el anexo III, declaración responsable de
la veracidad de la documentación aportada, manifestando que la misma es copia fiel de
los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la
Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. La

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