III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2022-22429)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2023 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere la disposición final primera de la citada Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio,
esta Secretaría de Estado de Educación dispone:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2023 de la prueba
para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 2.

Características de la prueba.

La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del
Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y el grado de adquisición de las
competencias correspondientes.
Artículo 3.

Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan
esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén matriculados en
las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen
ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y
que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Residir en las ciudades de Ceuta o Melilla.
b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el
extranjero.
c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado
previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
Artículo 4.

Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la
prueba mediante el modelo establecido en el anexo I.a para los solicitantes residentes en
el extranjero y I.b para los solicitantes residentes en territorio de Ceuta o Melilla, que
podrán obtener por alguno de los siguientes medios:
a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, en adelante Dirección Provincial.
b) De forma electrónica: el sitio web del Ministerio de Educación y Formación
Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de las
Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.

a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud dirigida a la
Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el Consulado de España
o en la Consejería de Educación de la Embajada de España en el país. Estos órganos se
encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas, enviándolas por correo
electrónico a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas,
cip@educacion.gob.es a la finalización de su revisión y adjuntando la documentación
aportada escaneada. Posteriormente se procederá a enviar esta misma información por
registro. Las solicitudes, también podrán ser presentadas por los aspirantes, de
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

cve: BOE-A-2022-22429
Verificable en https://www.boe.es

2. Los aspirantes presentarán el citado anexo I.a o el I.b, debidamente
cumplimentado: