III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184679

Los principales impactos identificados son las posibles afecciones a la red de drenaje, el
incremento del riesgo de inundación y la contaminación de las aguas, todos ellos valorados
por el promotor como no significativos o compatibles. El promotor contempla las siguientes
medidas: se realizarán pasos temporales sobre los cauces naturales afectados, siendo
restaurados tras la finalización de las obras; se recogerán las aguas residuales generadas
para su correcta gestión; se ubicarán las instalaciones auxiliares en áreas llanas; limpieza y
retirada de los posibles obstáculos al flujo natural de las aguas superficiales y se evitará el
derrame de sustancias que contaminen de aguas.
La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) remite dos informes en los que indica
que algunas instalaciones cruzan varios cauces públicos y que parte del proyecto se
sitúa en zona de policía y que puede afectar al Dominio Público Hidráulico (DPH).
Precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Reglamento del
DPH, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades
vulnerables frente a las avenidas ni que supongan la reducción significativa de la
capacidad de desagüe de la citada zona. Determina que el promotor deberá solicitar, en
su caso, las autorizaciones correspondientes de acuerdo con la legislación vigente,
señalando, además, una serie de requisitos, prescripciones técnicas y medidas
preventivas y correctoras a incorporar en el diseño del proyecto.
En su respuesta, el promotor precisa la localización de las instalaciones respecto del
DPH, zona de servidumbre y de policía y manifiesta conformidad al informe de la
Confederación, que se ha tenido en cuenta el reglamento vigente y que todas las
actuaciones previstas cumplirán la legislación de aguas y se solicitarán las
correspondientes autorizaciones.
Asimismo, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana (DGPTP), señala que, mientras se encuentre vigente la suspensión de
licencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Castalla, no emitirá informe
respecto del riesgo de inundación y otras incidencias en la ordenación del territorio. No
obstante, a título informativo y sin perjuicio de la emisión de un informe posterior de
mayor detalle indica que parte de la planta y diversos puntos del trazado de la línea
están afectados por el nivel 6 de peligrosidad por inundaciones de acuerdo con la
cartografía del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención de riesgo
de inundación en la Comunitat Valenciana, en adelante PATRICOVA (se deberá
determinar la necesidad de un estudio de inundabilidad de la cuenca hidráulica) y
posibles afecciones en la recarga de acuíferos, cursos de agua y otros aspectos.
Concluye que la autorización administrativa de la planta quedará sujeta y condicionada a
las determinaciones normativas del PATRICOVA y de las demás cartografías de
ordenación del territorio, de acuerdo con lo que se determine en el informe a emitir por el
Servicio de Gestión Territorial.
El promotor aporta cartografía e indica que todas las instalaciones previstas se
encuentran fuera del DPH y respetan las zonas de servidumbre de los cauces afectados
de conformidad con el Reglamento del DPH. Una pequeña parte de la implantación se
ubica en zona de policía de cauces, si bien el promotor se compromete a obtener las
correspondientes autorizaciones, previamente al inicio de las obras. Además, no se
afectará a la zona de flujo preferente por lo que no se modificará el tránsito normal del
agua en su cauce. Con respecto al riesgo de inundaciones, señala que todas las
instalaciones/edificaciones quedan fuera del nivel 6 de peligrosidad del PATRICOVA, no
existiendo en las cercanías de la instalación los niveles de peligrosidad del 1 al 5 y
respetando la zona delimitada del nivel 6. Finalmente justifica la inexistencia de
afecciones al resto de afecciones contemplados en el informe de la DGPTP.
3.2.3

Calidad atmosférica, población y salud.

De acuerdo con el EsIA, el tráfico de vehículos en todas las fases del proyecto
supondrá un incremento en la emisión de gases contaminantes y de partículas en
suspensión que afectará a la calidad del aire del entorno de forma puntual. Así mismo,
los vehículos y las distintas operaciones de construcción provocan emisiones de ruido

cve: BOE-A-2022-22449
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Núm. 309