III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184680

que pueden ocasionar molestias. El promotor estima que el impacto será reducido ya
que serán de pequeña magnitud y de carácter temporal.
El promotor detalla una serie de medidas preventivas enfocadas a reducir los
posibles impactos sobre la atmósfera, tratando de reducir por un lado las emisiones de
gases y polvo a la atmósfera (riego de caminos y control de actuaciones a realizar) y, por
otro, reduciendo o acotando temporalmente las emisiones de ruidos (control y limitación
de velocidad y horarios y limitación a camiones). El promotor señala que se ajustará a
las exigencias establecidas en la legislación en materia de calidad del aire y protección
de la atmósfera.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones (DGSPA) de la Generalitat
Valenciana indica que durante la fase de construcción del proyecto, literalmente, «se
producirá un ligero incremento de la contaminación atmosférica y acústica, debido
principalmente a movimientos de tierra, por la obra necesaria para su montaje y
mantenimiento, así como por el tránsito de vehículos y la utilización de la propia
maquinaria, acciones que pueden ser fuente de una gran polución del aire por originar
gran cantidad de polvo». El promotor responde que la obra civil a ejecutar será puntual y
de escasa magnitud; que el tránsito de vehículos pesados es temporal y reducido al
horario laboral; y que se cumplirá con las medidas preventivas para este tipo de
instalaciones, por lo que se generará poco impacto acústico y atmosférico. Además,
señala las distancias del proyecto a las urbanizaciones próximas (Urbanización Pinada
del Río, a 84 m; Urbanización Terol, a 390 m; y Urbanización Castalla Internacional,
a 220 m) y las barreras y otros elementos existentes que, sostiene el promotor, protegen
a las urbanizaciones del impacto por polvo y ruido. Concluye que no se esperan niveles
importantes de ruido y polvo y, en ningún caso, supondrán un riesgo para la salud de los
trabajadores ni de los habitantes de las urbanizaciones cercanas.
Por otro lado, el promotor señala que la actividad de la planta y de la línea de
evacuación, incluso en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, tendrán unos
niveles de radiación muy por debajo de los límites técnicos establecidos en la normativa
vigente. Asimismo, el promotor sostiene que, tras el estudio de emisiones
electromagnéticas, se puede afirmar que ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas
del proyecto superará los límites naturales, pudiéndose concluir que este efecto será
totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la salud humana o
animal. Adicionalmente, ha estudiado el campo electromagnético en las 28 viviendas
aisladas y/o edificaciones de uso sensible identificadas a una distancia inferior a 100 m de la
línea eléctrica. El promotor considera que no procede el análisis para la planta y los
transformadores ya que únicamente se identifican edificaciones de aperos y viviendas en
ruinas en el entorno de 100 m de estos elementos. Tras el análisis y cálculo concluye que el
valor obtenido de campo magnético no supera los 100 μT (Recomendación Consejo de la
UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la
Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de
Sanidad) y que el valor obtenido de campo eléctrico no supera los 5 kV/m (Recomendación
ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).
La DGSPA considera que el EsIA no contempla los contaminantes previstos ni los
niveles de inmisión, y que, de igual manera, el documento no identifica los posibles
efectos directos o indirectos del proyecto sobre la salud de las personas. Añade que se
deberá tener resuelto el tratamiento controlado de los residuos, cumpliendo con las
disposiciones de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, las establecidas en
el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana y demás normativa aplicable. En
su respuesta, el promotor indica que el proyecto técnico final constará de un estudio de
seguridad y salud pormenorizado que evaluará la generación de contaminantes
atmosféricos. Así mismo, previo al inicio de las obras, se dispondrá de un detallado
estudio de gestión de residuos y se cumplirá con la normativa reguladora en la materia.
Finalmente, el informe de la DGSPA incluye una extensa consideración sobre la
relación existente entre la salud y el hábitat ocupado por las personas con elementos
relacionados con factores socioeconómicos como el empleo, o medioambientales como

cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309