III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
3.2
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Sec. III. Pág. 184678

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Los terrenos del área de estudio presentan un relieve ondulado dedicado a cultivos
de secano, con pendientes inferiores al 10 %, en su mayoría por debajo del 5 %, si bien
en el trazado de la línea de evacuación se encuentran algunas laderas suaves. El
promotor estima la ocupación permanente de los viales en 13,30 ha, además de 0,182
ha de la subestación elevadora y 0,066 ha de los centros de transformación.
Durante la fase de construcción, el promotor identifica varios impactos moderados
sobre el medio edáfico. La cimentación, puede provocar acumulaciones de agua
puntuales y aumentar así el riesgo de erosión superficial. Por otro lado, la remoción del
suelo en cimentaciones modificará su estructura. La explanación y el uso de zahorra
para abrir los viales supondrán la modificación de la fisiografía del terreno, además de
una modificación de la estructura del suelo. Asimismo, la eliminación de la cubierta
vegetal puede aumentar la exposición del suelo a la escorrentía superficial. Los
movimientos de tierras asociados a la planta fotovoltaica son estimados por el promotor
en 118.155,25 m3 de desmonte y 98.269,98 m3 de terraplén, así como 24.804,27 m3 con
destino a vertedero.
Con respecto a posibles vertidos y generación de residuos, el promotor señala que,
dado que el proyecto supone una nueva actividad potencialmente contaminante, se
cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y resto de normativa
aplicable, de manera que se llevará a cabo un Informe de Situación de Suelo al solicitar
la autorización de la actuación.
Se contemplan las siguientes medidas, entre otras: reducción de movimientos de tierra,
adaptando la instalación a la morfología del terreno; limitación de acceso y tránsito de
vehículos a viales y caminos preexistentes; balizamiento de superficies de actuación para
evitar afección a zonas colindantes; uso de maquinaria adecuada que minimice la
compactación del suelo; ubicación de zonas hormigonadas estancas para mantenimientos;
en caso de retirar la capa vegetal de suelo, se acopiará correctamente para su uso en las
plantaciones previstas; realización de estudio de gestión de residuos; descompactación,
limpieza y restitución de las áreas afectadas mediante revegetaciones.
Agua.

La zona del proyecto se encuentra en la demarcación hidrográfica del Júcar. Cuenta
con numerosos barrancos y ramblas estacionales, además del cauce principal, el río
Verde. El emplazamiento de la planta fotovoltaica se encuentra a los dos lados de los
márgenes de este río en su tramo alto, situándose parte de ésta en la zona de policía del
cauce. Por otro lado, en el entorno de la instalación también aparecen barrancos como el
de las Gargas, el de la Cañada del Soldado o el de Vivens, los cuales desembocan en el
río Verde. La línea de evacuación cruza el barranco Cañada del Soldado y otro cauce
innominado de menor entidad.
El EsIA señala que la vulnerabilidad de los acuíferos asociada a los suelos ocupados
por la planta es de media a muy baja y que, tanto en las zonas ocupadas por las placas
solares como por la subestación, el riesgo de contaminación de acuíferos es de
baja relevancia.
Por su parte, el EsIA señala que tanto las aguas superficiales como las aguas
subterráneas del entorno podrían verse afectadas, fundamentalmente en la fase de
construcción, debido a la alteración de los flujos o, en casos muy puntuales, la calidad de
las aguas. Asimismo, el promotor señala que, en caso de modificar el perfil del terreno
en el entorno de los cauces por la instalación de una nueva infraestructura, se podría
modificar el comportamiento de las aguas en los casos de desbordamiento, pudiendo
incrementar el riesgo de inundación.

cve: BOE-A-2022-22449
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