III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
1.3
Sec. III. Pág. 184694
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para todas las fases
y lo incluirá en el proyecto sometido a autorización. Se establecerán controles para cada
una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán
y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de
informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las
siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.
2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles anuales
de la evolución de las plantaciones, siembras y restauraciones vegetales. El PVA concretará
la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se
extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales
implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el
desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el
promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del
grupo de aves, prestando especial atención a las especies protegidas. Durante los
cinco primeros años de funcionamiento, se realizarán trabajos de campo y
prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de
muestreo que, en el estudio de fauna de agosto de 2021, con la finalidad de caracterizar
las diferentes poblaciones y su uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo
grado de detalle que el estudio anual. Se prestará especial atención a la disminución de
hábitats de campeo de las diferentes especies afectadas, así como a la modificación de
la permeabilidad de la planta para la fauna terrestre.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. Para ello, se comparará si en el ámbito de estudio el
proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación
preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer
medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto
residual real en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las
campañas anuales su informe correspondiente que se trasladará al órgano competente.
4. El PVA incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna con la línea
aérea de evacuación y el vallado perimetral. El promotor desarrollará un protocolo de
seguimiento de la mortalidad por colisión en el que se concretarán todos los aspectos
técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de
corrección, diseño de itinerarios, etc. Se realizarán campañas durante los primeros
cinco años de funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del
sexto año, y durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá
disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación
aplicadas, siempre con el visto bueno del órgano competente, al que se trasladarán los
informes correspondientes.
Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de
cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la frecuencia de las
prospecciones. En caso de producirse algún suceso de mortalidad, se determinará la
especie a la que corresponden los restos y se notificará de forma inmediata al órgano
competente. La estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante
aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad.
5. El PVA detallará el seguimiento de majanos y la metodología para comprobar la
eficacia de las medidas para evitar atrapamientos de fauna en zanjas. Se concretará la
frecuencia de controles para cada uno de ello.
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
1.3
Sec. III. Pág. 184694
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para todas las fases
y lo incluirá en el proyecto sometido a autorización. Se establecerán controles para cada
una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán
y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de
informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las
siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.
2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles anuales
de la evolución de las plantaciones, siembras y restauraciones vegetales. El PVA concretará
la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se
extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales
implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el
desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el
promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del
grupo de aves, prestando especial atención a las especies protegidas. Durante los
cinco primeros años de funcionamiento, se realizarán trabajos de campo y
prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de
muestreo que, en el estudio de fauna de agosto de 2021, con la finalidad de caracterizar
las diferentes poblaciones y su uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo
grado de detalle que el estudio anual. Se prestará especial atención a la disminución de
hábitats de campeo de las diferentes especies afectadas, así como a la modificación de
la permeabilidad de la planta para la fauna terrestre.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. Para ello, se comparará si en el ámbito de estudio el
proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación
preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer
medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto
residual real en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las
campañas anuales su informe correspondiente que se trasladará al órgano competente.
4. El PVA incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna con la línea
aérea de evacuación y el vallado perimetral. El promotor desarrollará un protocolo de
seguimiento de la mortalidad por colisión en el que se concretarán todos los aspectos
técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de
corrección, diseño de itinerarios, etc. Se realizarán campañas durante los primeros
cinco años de funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del
sexto año, y durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá
disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación
aplicadas, siempre con el visto bueno del órgano competente, al que se trasladarán los
informes correspondientes.
Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de
cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la frecuencia de las
prospecciones. En caso de producirse algún suceso de mortalidad, se determinará la
especie a la que corresponden los restos y se notificará de forma inmediata al órgano
competente. La estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante
aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad.
5. El PVA detallará el seguimiento de majanos y la metodología para comprobar la
eficacia de las medidas para evitar atrapamientos de fauna en zanjas. Se concretará la
frecuencia de controles para cada uno de ello.
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309