III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184695
6. Durante los cinco primeros años de funcionamiento se emitirán informes anuales,
que contemplarán el seguimiento de todos los factores ambientales, excepto el primer
año, en el cual se emitirán dos informes semestrales para los seguimientos específicos
de fauna. A partir del sexto año se ajustará la emisión de informes a la periodicidad de
las campañas de seguimiento.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta DIA, según lo previsto en el apartado tercero del
artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo
para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la DIA no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO).
No
Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación (MITECO).
No
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado. Unidad de Carreteras en Alicante.
Sí
D.G. de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica. Generalitat Valenciana.
Sí
D.G. de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Generalitat Valenciana.
Sí
D.G. de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Sí
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.
Sí
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica. Generalitat Valenciana.
Sí
D.G de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Generalitat Valenciana.
Sí
D.G. de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat
Valenciana.
Sí
D.G. de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana.
Sí
D.G de Prevención de Incendios Forestales. Consejería. de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición
Ecológica. Generalitat Valenciana.
Sí
D.G. de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica. Generalitat Valenciana.
No
D.G. de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana.
No
Diputación Provincial Alicante.
No
Ayuntamiento de Castalla.
Sí
S.E.O./BirdLife.
Sí
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184695
6. Durante los cinco primeros años de funcionamiento se emitirán informes anuales,
que contemplarán el seguimiento de todos los factores ambientales, excepto el primer
año, en el cual se emitirán dos informes semestrales para los seguimientos específicos
de fauna. A partir del sexto año se ajustará la emisión de informes a la periodicidad de
las campañas de seguimiento.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta DIA, según lo previsto en el apartado tercero del
artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo
para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la DIA no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO).
No
Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación (MITECO).
No
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado. Unidad de Carreteras en Alicante.
Sí
D.G. de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica. Generalitat Valenciana.
Sí
D.G. de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Generalitat Valenciana.
Sí
D.G. de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Sí
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.
Sí
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica. Generalitat Valenciana.
Sí
D.G de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Generalitat Valenciana.
Sí
D.G. de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat
Valenciana.
Sí
D.G. de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana.
Sí
D.G de Prevención de Incendios Forestales. Consejería. de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición
Ecológica. Generalitat Valenciana.
Sí
D.G. de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica. Generalitat Valenciana.
No
D.G. de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana.
No
Diputación Provincial Alicante.
No
Ayuntamiento de Castalla.
Sí
S.E.O./BirdLife.
Sí
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
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