III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184693
debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas
salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por
REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica
para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. El señalamiento se acometerá
después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de 5 días y se
incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las
balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.
Adicionalmente, debido al uso del espacio por diversas especies de aves
amenazadas y a la proximidad de la ZEPA «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» al
tramo aéreo final de la línea de evacuación, se intensificará la señalización con una
baliza cada 5 m en dicho tramo.
4. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante
el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización de los tramos que
provoquen estos sucesos, mediante la disminución de la distancia entre balizas e
instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el
balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con señales luminosas de
autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales
aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se
procederá al soterramiento de aquellos tramos de línea de evacuación con alto riesgo de
colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales
admisibles por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al
soterramiento de los tramos peligrosos. Este protocolo, deberá incorporarse al proyecto
previamente a su autorización.
5. El promotor deberá obtener la conformidad de la DGMNEA en relación con la
medida de creación de majanos debido a la problemática derivada de la sobrepoblación
de conejos.
1.2.5
Paisaje.
1. Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables
los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a
Infraestructura Verde y Paisaje, el promotor deberá elaborar y remitir el estudio de
paisaje requerido por la DGPTP y obtener su conformidad.
2. El plan de restauración vegetal e integración paisajística deberá incluir las
pantallas de vegetación necesarias para minimizar la visibilidad de los elementos del
proyecto desde las zonas de mayor número de observadores potenciales, en especial
las urbanizaciones próximas a la planta. Para ello, deberán realizarse los estudios de
visibilidad necesarios.
1.2.6
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
1. El promotor deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias
para garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio etnológico
identificados, que deberán contar con la conformidad de la DGCP previamente a la
aprobación del proyecto.
Vulnerabilidad del proyecto.
1. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias considera
necesario extender el estudio del riesgo de deslizamiento al entorno de la totalidad del
proyecto, ya que parte de la planta se encuentra afectada por este tipo de riesgo según
la Cartografía Temática de la Comunitat Valenciana. En atención a ello, y en caso de
resultar preceptivo, el promotor presentará la documentación y estudios precisos y
realizará los trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto a las determinaciones
del informe del órgano regional, previamente a la autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
1.2.7
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184693
debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas
salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por
REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica
para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. El señalamiento se acometerá
después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de 5 días y se
incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las
balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.
Adicionalmente, debido al uso del espacio por diversas especies de aves
amenazadas y a la proximidad de la ZEPA «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» al
tramo aéreo final de la línea de evacuación, se intensificará la señalización con una
baliza cada 5 m en dicho tramo.
4. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante
el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización de los tramos que
provoquen estos sucesos, mediante la disminución de la distancia entre balizas e
instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el
balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con señales luminosas de
autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales
aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se
procederá al soterramiento de aquellos tramos de línea de evacuación con alto riesgo de
colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales
admisibles por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al
soterramiento de los tramos peligrosos. Este protocolo, deberá incorporarse al proyecto
previamente a su autorización.
5. El promotor deberá obtener la conformidad de la DGMNEA en relación con la
medida de creación de majanos debido a la problemática derivada de la sobrepoblación
de conejos.
1.2.5
Paisaje.
1. Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables
los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a
Infraestructura Verde y Paisaje, el promotor deberá elaborar y remitir el estudio de
paisaje requerido por la DGPTP y obtener su conformidad.
2. El plan de restauración vegetal e integración paisajística deberá incluir las
pantallas de vegetación necesarias para minimizar la visibilidad de los elementos del
proyecto desde las zonas de mayor número de observadores potenciales, en especial
las urbanizaciones próximas a la planta. Para ello, deberán realizarse los estudios de
visibilidad necesarios.
1.2.6
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
1. El promotor deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias
para garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio etnológico
identificados, que deberán contar con la conformidad de la DGCP previamente a la
aprobación del proyecto.
Vulnerabilidad del proyecto.
1. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias considera
necesario extender el estudio del riesgo de deslizamiento al entorno de la totalidad del
proyecto, ya que parte de la planta se encuentra afectada por este tipo de riesgo según
la Cartografía Temática de la Comunitat Valenciana. En atención a ello, y en caso de
resultar preceptivo, el promotor presentará la documentación y estudios precisos y
realizará los trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto a las determinaciones
del informe del órgano regional, previamente a la autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
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