III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184692

a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de
intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y
Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).
1.2.3

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Atendiendo al informe de la Universidad de Alicante aportado por varias
alegaciones particulares, previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá
realizar una prospección botánica en el ámbito de las actuaciones con el fin de identificar
con precisión la presencia de HIC y de especies de flora incluidas en el Catálogo
Valenciano de Especies de Flora Amenazada. En caso de confirmarse la presencia de
HIC, el promotor deberá incorporar al proyecto las medidas adecuadas para evitar su
afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación
temporal. En último extremo, compensará aquellas superficies que resulten afectadas de
forma permanente en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC.
En relación con las especies catalogadas, en caso de confirmarse su presencia y en
el supuesto de no poder evitarse su afección, se procederá a su translocación a lugares
seguros previa conformidad del órgano competente. Todo ello sin perjuicio de disponer
de las autorizaciones preceptivas de la administración autonómica competente.
2. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento
del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción
de especies y densidad, etc. que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Este
mismo criterio deberá aplicarse a las compensaciones en caso de encontrarse
afectados HIC.
3. Los pies arbóreos eliminados para acometer la calle de seguridad entre los
apoyos 1 y 2 del trazado aéreo de la evacuación deberán ser compensados. De igual
manera, deberán compensarse las manchas forestales que finalmente resulten
afectadas permanentemente por el vallado u otros elementos del proyecto.
4. El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, plantaciones de arbolado, arbustos y aromáticas y
apantallamientos propuestos por el promotor, concretando y cuantificando las superficies
de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantaciones y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto,
cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia durante la vida útil del proyecto de todas las plantaciones, restauraciones
y apantallamientos vegetales a realizar, contemplando la reposición de marras y riegos
de mantenimiento si fuera preciso.
Fauna.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de
obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la
ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida
durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo
nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes antes del
inicio de las obras.
2. Se deberán realizar prospecciones durante la ejecución de las obras con la
finalidad de detectar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de
fauna protegida. En caso de confirmarse, se paralizarán las obras en la zona y se
comunicará de inmediato al órgano autonómico competente, que dispondrá las
indicaciones pertinentes.
3. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica,
todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y
dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución y anticolisión de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo,

cve: BOE-A-2022-22449
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1.2.4