III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184691
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas
en esta DIA.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y
contaminación acústica, así como en materia de residuos.
4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las
alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser
modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1.2.1
Agua.
1.2.2
Calidad atmosférica, población y salud.
1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la
planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población
y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y
cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta
circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso,
deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir las
disposiciones aplicables del Reglamento del DPH, así como todas las prescripciones y
medidas incluidas en los informes de la CHJ. Antes de iniciar la ejecución de las obras,
el proyecto deberá disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas
preceptivas en la materia.
2. La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana
considera necesario informar en detalle sobre el riesgo de inundaciones y otros aspectos
en materia de aguas y de ordenación del territorio regulados en el PATRICOVA
previamente a la autorización del proyecto. En atención a ello, y en caso de resultar
preceptivo, el promotor presentará la documentación y estudios precisos y realizará los
trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto a las determinaciones del informe
del órgano regional.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184691
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas
en esta DIA.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y
contaminación acústica, así como en materia de residuos.
4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las
alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser
modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1.2.1
Agua.
1.2.2
Calidad atmosférica, población y salud.
1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la
planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población
y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y
cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta
circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso,
deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir las
disposiciones aplicables del Reglamento del DPH, así como todas las prescripciones y
medidas incluidas en los informes de la CHJ. Antes de iniciar la ejecución de las obras,
el proyecto deberá disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas
preceptivas en la materia.
2. La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana
considera necesario informar en detalle sobre el riesgo de inundaciones y otros aspectos
en materia de aguas y de ordenación del territorio regulados en el PATRICOVA
previamente a la autorización del proyecto. En atención a ello, y en caso de resultar
preceptivo, el promotor presentará la documentación y estudios precisos y realizará los
trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto a las determinaciones del informe
del órgano regional.