III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184690
la instalación. El promotor responde señalando que en los proyectos constructivos que
se presentarán con posterioridad ante el órgano competente incluirá y asumirá la partida
presupuestaria de las medidas de prevención de incendios forestales, tanto en la fase de
ejecución como en la fase de mantenimiento durante el funcionamiento.
3.4
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El promotor señala que durante la fase de obras se deberá realizar un seguimiento
para comprobar que las actuaciones se ejecutan conforme a lo establecido en el
proyecto y para acreditar que las medidas preventivas y correctoras propuestas se
aplican adecuadamente. En la fase de funcionamiento, el PVA asegurará que se cumple
la normativa ambiental y los requisitos establecidos en la DIA y otras resoluciones
complementarias. Por último, el EsIA señala que durante la fase de clausurado y
restauración, se deberá asegurar la máxima integración ambiental con el paisaje
circundante.
En la información adicional recibida, se aporta un esquema sintético que describe los
impactos con sus correspondientes medidas y las acciones de vigilancia propuestas. Se
aporta información acerca de los controles específicos de cada elemento ambiental, así
como de las medidas de mitigación en la fase de obra y durante la explotación, con
especial atención sobre el plan de seguimiento y vigilancia de la avifauna, como
determinación de patrones de uso del espacio o determinación de mortalidad.
SEO/BirdLife señala que el PVA incluido en el EsIA tiene grandes deficiencias y se
limita a dar recomendaciones a tener en cuenta, sin incluir metodologías de seguimiento,
ni el alcance de los seguimientos periódicos. El promotor en su respuesta sostiene que el
PVA definitivo se entregará previo a la fase de explotación y contemplará los datos de la
fase de construcción como base de la vigilancia ambiental, y aquello requerido en la DIA.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de la DIA, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula la DIA a la realización del proyecto «Planta solar
fotovoltaica «FV Castalla» con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan
de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184690
la instalación. El promotor responde señalando que en los proyectos constructivos que
se presentarán con posterioridad ante el órgano competente incluirá y asumirá la partida
presupuestaria de las medidas de prevención de incendios forestales, tanto en la fase de
ejecución como en la fase de mantenimiento durante el funcionamiento.
3.4
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El promotor señala que durante la fase de obras se deberá realizar un seguimiento
para comprobar que las actuaciones se ejecutan conforme a lo establecido en el
proyecto y para acreditar que las medidas preventivas y correctoras propuestas se
aplican adecuadamente. En la fase de funcionamiento, el PVA asegurará que se cumple
la normativa ambiental y los requisitos establecidos en la DIA y otras resoluciones
complementarias. Por último, el EsIA señala que durante la fase de clausurado y
restauración, se deberá asegurar la máxima integración ambiental con el paisaje
circundante.
En la información adicional recibida, se aporta un esquema sintético que describe los
impactos con sus correspondientes medidas y las acciones de vigilancia propuestas. Se
aporta información acerca de los controles específicos de cada elemento ambiental, así
como de las medidas de mitigación en la fase de obra y durante la explotación, con
especial atención sobre el plan de seguimiento y vigilancia de la avifauna, como
determinación de patrones de uso del espacio o determinación de mortalidad.
SEO/BirdLife señala que el PVA incluido en el EsIA tiene grandes deficiencias y se
limita a dar recomendaciones a tener en cuenta, sin incluir metodologías de seguimiento,
ni el alcance de los seguimientos periódicos. El promotor en su respuesta sostiene que el
PVA definitivo se entregará previo a la fase de explotación y contemplará los datos de la
fase de construcción como base de la vigilancia ambiental, y aquello requerido en la DIA.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de la DIA, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula la DIA a la realización del proyecto «Planta solar
fotovoltaica «FV Castalla» con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan
de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2022-22449
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