III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184688

En el estudio de sinergias se señala que el desarrollo de los proyectos en la zona va
a modificar el paisaje, pero que dada la distribución de los proyectos y el relieve de la
zona donde se emplazan hará que no puedan verse de forma simultánea, ya que,
literalmente, «… no se podrá ver la totalidad del efecto derivado de todos los proyectos a
la vez, siendo el efecto total menos que la suma de sus partes».
El promotor concluye que la fauna y el paisaje del ámbito de estudio son los factores
afectados negativamente de forma más significativa de los estudiados. Aun así, para el
promotor las características de la instalación fotovoltaica hacen compatible el uso del
territorio porque se beneficia del relieve y la fisiografía del entorno lo que ayuda a ocultar
los proyectos de los posibles observadores. Asimismo, manifiesta que desarrollar los
proyectos dentro del mismo municipio facilita compartir infraestructura y, por tanto,
disminuir su impacto negativo sobre el medio. Por otra parte, agrupar actividades
antrópicas en una misma zona libera a otras de recoger los mismos impactos de forma
atomizada y dispersa.
Con respecto de los impactos sinérgicos y acumulativos, SEO/BirdLife considera que
no se han evaluado correctamente al analizar únicamente los dos proyectos que
comparten la SET Colectora, cuando, en un buffer de 15 km alrededor del proyecto, se
localizan hasta cinco plantas solares. El promotor realiza un inventario de los proyectos
en el entorno de Castalla, señalando que las zonas ocupadas suponen menos del 1 %
del territorio y que ante la futura SET de REE en el municipio de Castalla, es
«interesante a nivel ambiental que la energía que reciba dicha subestación se genere en
el entorno y lo más cerca posible».
Otros aspectos.

Constan en el expediente varios informes de diferentes Administraciones con
consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial,
algunos de ellos desfavorables. También se incluyen diversas alegaciones particulares
señalando afecciones a parcelas y otros bienes y derechos. Considera este órgano
ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la evaluación
ambiental y, en consecuencia, no se reflejan en la presente DIA.
El Ayuntamiento de Castalla remite acuerdo de la Junta de Gobierno Local,
manifestando su oposición a la autorización del proyecto, por razones de calificación
urbanística, al considerar incompatibles este tipo de instalaciones con la zonificación del
PGOU municipal a fecha de dicho informe. Valora el ayuntamiento que este tipo de
instalaciones extensivas deben estar en zonas diferenciadas del resto, por ser un uso
específico del Suelo no urbanizable, denominado «Zona rural común de explotación de
recursos naturales», establecida en el punto 1.1 del anexo IV de la LOTUP. A estos
efectos el Ayuntamiento ha considerado necesario tramitar una modificación puntual del
PGOU municipal y ha acordado la suspensión del otorgamiento de licencias.
El promotor afirma que el Plan General aprobado en julio de 2002 permite el uso
fotovoltaico en los suelos clasificados y calificados como Suelo No Urbanizable de
Especial Protección Carácter Rural Agrícola y No Urbanización Especial Protección
Agrícola; así se deduce de los artículos 6.19 y 6.20 de las Normas Urbanísticas del
citado planeamiento y que, con el acuerdo plenario adoptado, se está generando un
criterio interpretativo con un alcance tal –se está prohibiendo un uso y una actividad en
un suelo cuya calificación los permite, según la redacción literal y el espíritu de la
norma–, que conforme al precepto citado sería necesario redactar y tramitar una
modificación puntual o el correspondiente instrumento de planeamiento. Finalmente, el
promotor señala que previo a la aplicación del criterio interpretativo, el Ayuntamiento de
Castalla había emitido Certificado de Compatibilidad en el que no señaló criterio
interpretativo alguno, de manera que parece que el Ayuntamiento considera que ese
certificado no implica un reconocimiento de la aptitud del uso, atentando contra la
naturaleza misma del certificado y lo regulado en el artículo 22 de la Ley 6/2014.
Considera este órgano ambiental que queda al margen del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental la problemática expuesta sobre la normativa de

cve: BOE-A-2022-22449
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