III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184687
Desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio (DGCP) de la Generalitat
Valenciana se informa que no existe afección al patrimonio arquitectónico ni
arqueológico, si bien se propone el seguimiento arqueológico de los movimientos de
tierras durante la ejecución de las obras. Sin embargo, la prospección ha puesto de
manifiesto la posible afección al patrimonio etnológico (balsas, aeromotores, molinos,
etc.), por lo que deberán proponerse medidas correctoras para que no exista impacto
alguno sobre los elementos referidos en el informe, que deberán ser evaluadas por esa
Dirección General.
El EsIA considera que la integridad de la vía pecuaria Cañada Real del Empeñador,
ubicada a unos 510 m de la parcela de la SET Colectora, no se verá afectada por la
ejecución y/o funcionamiento de la subestación eléctrica. Respecto del resto de
elementos del proyecto, las vías pecuarias más próximas son el Cordel de Vivens, a 20
m de la planta y la Vereda de Cregüetes, a 34 m de un apoyo de la línea de evacuación.
Por otro lado, la línea realizará cruzamientos con la Vereda de Catí y la Vereda de
Baterías.
La DGMNEA informa que el vallado de la planta fotovoltaica afecta a una vía
pecuaria, Cordel de Vivens, y que se debe respetar la servidumbre de paso realizando
las modificaciones pertinentes o solicitando las autorizaciones de ocupación necesarias
según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat
Valenciana. Asimismo, señala que la línea de evacuación afecta a las siguientes vías
pecuarias, Vereda de Cregüetes, Vereda de Catí y Vereda de las Baterías, informando
de igual manera que será necesaria la obtención de autorizaciones preceptivas. El
promotor señala que no existe afección a ninguna vía pecuaria causada por el vallado
perimetral, aportando planos de detalle para demostrarlo y, respecto de las afecciones
causadas por la línea de evacuación, el promotor se compromete solicitar y obtener los
permisos de cruzamiento antes del inicio de las obras.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El promotor indica que tiene conocimiento de la tramitación de otra instalación
fotovoltaica e infraestructuras de evacuación asociadas, CSF Safarich, de potencia
desconocida, con conexión a la SET Colectora Castalla 220 kV de REE a través de una
línea subterránea, pero recalca que no se dispone de su diseño final ya que le consta
que está en proyecto.
Con respecto del suelo y de la geomorfología, el promotor considera que, al ubicarse
el proyecto sobre espacios con vocación agrícola, las instalaciones fotovoltaicas
supondrían una cobertura protectora ante agentes erosivos externos y se eliminarán las
presiones derivadas de la actividad agrícola como el laboreo y el uso de abonos,
herbicidas, etc. El promotor considera que el proyecto puede suponer afecciones sobre
la infraestructura verde y los corredores ecológicos, principalmente en los tramos aéreos
de evacuación, y que, además, en estos tramos, por cuestiones de seguridad y
prevención de incendios, será necesario eliminar parcialmente la cubierta vegetal bajo
los tendidos.
En cuanto a los impactos sinérgicos sobre la fauna, el promotor señala las
afecciones derivadas de la ocupación del hábitat, de las molestias producidas en la fase
de construcción y de los impactos estructurales producidos sobre la infraestructura
verde. A este respecto, el promotor sostiene que, debido a las características
estructurales de la instalación fotovoltaica, el vallado cinegético no impide el paso a
medianos y pequeños mamíferos, ni a otros grupos faunísticos terrestres. Además, la
distancia de las placas al suelo, así como el espacio entre los seguidores hace
compatible la actividad fotovoltaica con el uso del espacio por parte de la fauna.
El promotor señala que los proyectos no tienen un impacto directo sobre espacios de
la Red Natura 2000. Sin embargo, se puede identificar una pérdida acumulada de áreas
de campeo en la zona. El EsIA sostiene que las aves que se alimentan en los campos de
cultivo no se verían afectadas debido al espacio entre seguidores y a que la altura de
éstos es suficientemente amplia como para no impedir su vuelo.
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184687
Desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio (DGCP) de la Generalitat
Valenciana se informa que no existe afección al patrimonio arquitectónico ni
arqueológico, si bien se propone el seguimiento arqueológico de los movimientos de
tierras durante la ejecución de las obras. Sin embargo, la prospección ha puesto de
manifiesto la posible afección al patrimonio etnológico (balsas, aeromotores, molinos,
etc.), por lo que deberán proponerse medidas correctoras para que no exista impacto
alguno sobre los elementos referidos en el informe, que deberán ser evaluadas por esa
Dirección General.
El EsIA considera que la integridad de la vía pecuaria Cañada Real del Empeñador,
ubicada a unos 510 m de la parcela de la SET Colectora, no se verá afectada por la
ejecución y/o funcionamiento de la subestación eléctrica. Respecto del resto de
elementos del proyecto, las vías pecuarias más próximas son el Cordel de Vivens, a 20
m de la planta y la Vereda de Cregüetes, a 34 m de un apoyo de la línea de evacuación.
Por otro lado, la línea realizará cruzamientos con la Vereda de Catí y la Vereda de
Baterías.
La DGMNEA informa que el vallado de la planta fotovoltaica afecta a una vía
pecuaria, Cordel de Vivens, y que se debe respetar la servidumbre de paso realizando
las modificaciones pertinentes o solicitando las autorizaciones de ocupación necesarias
según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat
Valenciana. Asimismo, señala que la línea de evacuación afecta a las siguientes vías
pecuarias, Vereda de Cregüetes, Vereda de Catí y Vereda de las Baterías, informando
de igual manera que será necesaria la obtención de autorizaciones preceptivas. El
promotor señala que no existe afección a ninguna vía pecuaria causada por el vallado
perimetral, aportando planos de detalle para demostrarlo y, respecto de las afecciones
causadas por la línea de evacuación, el promotor se compromete solicitar y obtener los
permisos de cruzamiento antes del inicio de las obras.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El promotor indica que tiene conocimiento de la tramitación de otra instalación
fotovoltaica e infraestructuras de evacuación asociadas, CSF Safarich, de potencia
desconocida, con conexión a la SET Colectora Castalla 220 kV de REE a través de una
línea subterránea, pero recalca que no se dispone de su diseño final ya que le consta
que está en proyecto.
Con respecto del suelo y de la geomorfología, el promotor considera que, al ubicarse
el proyecto sobre espacios con vocación agrícola, las instalaciones fotovoltaicas
supondrían una cobertura protectora ante agentes erosivos externos y se eliminarán las
presiones derivadas de la actividad agrícola como el laboreo y el uso de abonos,
herbicidas, etc. El promotor considera que el proyecto puede suponer afecciones sobre
la infraestructura verde y los corredores ecológicos, principalmente en los tramos aéreos
de evacuación, y que, además, en estos tramos, por cuestiones de seguridad y
prevención de incendios, será necesario eliminar parcialmente la cubierta vegetal bajo
los tendidos.
En cuanto a los impactos sinérgicos sobre la fauna, el promotor señala las
afecciones derivadas de la ocupación del hábitat, de las molestias producidas en la fase
de construcción y de los impactos estructurales producidos sobre la infraestructura
verde. A este respecto, el promotor sostiene que, debido a las características
estructurales de la instalación fotovoltaica, el vallado cinegético no impide el paso a
medianos y pequeños mamíferos, ni a otros grupos faunísticos terrestres. Además, la
distancia de las placas al suelo, así como el espacio entre los seguidores hace
compatible la actividad fotovoltaica con el uso del espacio por parte de la fauna.
El promotor señala que los proyectos no tienen un impacto directo sobre espacios de
la Red Natura 2000. Sin embargo, se puede identificar una pérdida acumulada de áreas
de campeo en la zona. El EsIA sostiene que las aves que se alimentan en los campos de
cultivo no se verían afectadas debido al espacio entre seguidores y a que la altura de
éstos es suficientemente amplia como para no impedir su vuelo.
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
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